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Opinión #PuntoDeVista

El Sistema Penal Juvenil como parte del Sistema de Protección Integral de Derechos

En el caso de la Provincia de Santiago del Estero, en las últimas semanas, se han iniciado debates para implementar la ley procesal penal que reglamenta el enjuiciamiento de adolescentes en conflicto con la ley.

Por el Dr. Federico R. Moeykens.- Cada tanto, frente a la noticia de algún delito grave, o con alguna característica especialmente perversa, cometido por una persona menor de edad, se expresan inquietudes, críticas, análisis, sobre las deficiencias en materia de justicia juvenil o sobre la intervención del Estado respecto del abordaje que realiza en relación a los adolescentes sospechados de cometer delitos.

 

Esta reacción de la opinión pública es natural ante ataques a la vida u otros bienes valorados como trascendentes y se inscribe en el descrédito de la sociedad sobre la efectividad de las diversas agencias estatales para abordar la temática de la inseguridad.

 

En el caso de la Provincia de Santiago del Estero, en las últimas semanas, se han iniciado debates para implementar la ley procesal penal que reglamenta el enjuiciamiento de adolescentes en conflicto con la ley. En este sentido, se ha presentado públicamente un proyecto de “Ley Procesal Penal Juvenil" y la temática, parece haber adquirido mayores impulsos.

 

Como todo asunto complejo, es conveniente de antemano hacer algunas aclaraciones, aun corriendo el riesgo de realizar descripciones que puedan parecer obvias. En primer término, los delitos son conductas que la ley, sancionada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional, determina que merecen una pena para quien las comete. En el caso de los adolescentes, se trata de las mismas establecidas para los mayores. La diferencia está en la forma en que se aplica esa pena y en su sentido o fin respecto de la persona que se condena; qué juez la aplica, o dirige el procedimiento para llegar a la conclusión final de la pena, y controla su cumplimiento. En segundo lugar, para la ley penal es menor quien ha cometido un delito antes de cumplir los dieciocho años de edad, límite que viene establecido no solo por la ley interna de nuestro país sino, especialmente, por la Convención sobre los Derechos del Niño (Artículo 1° – ONU, 1990; que es, para la Constitución Nacional, norma de igual jerarquía) y para las reglas de las Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad (Asamblea General del 14 de diciembre de 1990 -artículo 11, inciso a)-). Este límite coincide con la mayoría de edad del nuevo Código Civil y Comercial.

 

Punto de partidaLa cultura occidental, casi desde sus orígenes y plasmado en las reglas jurídicas que se han establecido a lo largo de la historia hasta nuestros días, establece un punto de partida para aplicar una pena que consiste en considerar libre a la persona humana, dotada de la capacidad de optar entre cumplir las reglas de convivencia o no, castigando a quien toma una decisión contraria al orden y las normas que son consideradas esenciales para la subsistencia y desarrollo de la comunidad. Se podría decir, que la pena se aplica a quien ha realizado una conducta que la ley castiga como delito no sólo por realizarla sino por haberse decidido a cometerla. Es lo que se denomina atribución subjetiva de la responsabilidad.

 

Por esta razón se establecen sistemas diferenciales o especiales para los casos en que la persona que ha cometido el delito no se corresponde con un parámetro de plenitud subjetiva. Así, hay situaciones que se consideran -y hasta eximen de la pena- cuando se verifican alteraciones importantes en la salud mental, la capacidad de autodeterminación, los motivos que llevaron a cometer el delito, etc. Una de esas situaciones es la edad.

 

ReglasComo establecen la Convención sobre los Derechos del Niño y las reglas para adolescentes privados de libertad, con validez para los Estados que las han suscrito, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal". El reconocimiento que todo niño, niña y adolescente es diferente por su falta de madurez física y mental, implica que no tiene todas las condiciones subjetivas necesarias para alcanzar aquel nivel de autodeterminación para ser responsable penalmente igual que un mayor de edad. Esta consideración diferencial no es nueva; la especialidad del sistema de responsabilización penal y enjuiciamiento de niños, niñas y adolescentes es de principios del siglo XX en la legislación ordinaria argentina.

 

El hito más destacable -y no por razones de excelencia, sino porque, extrañamente, todavía se encuentra vigente- ha sido la ley 22.278; titulada "Régimen Penal de la Minoridad", que fue sancionada en tiempos del proceso militar, en agosto de 1980, y luego ratificada en 1984 por el primer Congreso Nacional electo constitucionalmente.

 

Esta ley nacional establece que el régimen especial se aplica las personas menores de edad que hayan cometido delito antes de cumplir los dieciocho años y que no es punible -por ningún delito- cuando lo ha cometido una persona que no haya cumplido los dieciséis años de edad. Este último límite alude a lo que se conoce como inimputabilidad de los adolescentes y que, cada tanto también, se discute para reubicarlo en un límite de edad distinto e inferior al actual.

 

Procesos y penasLa ley también dispone que en el proceso penal juvenil, para llegar a imponer una pena se deben transcurrir dos etapas: una primera decisión donde se determina si la persona ha cometido el delito y si es responsable, y una segunda, donde se establece si se impone una pena. Según la norma, entre la primera y la segunda, debe aplicarse alguna medida formativa, de tratamiento, educativa, tutelar, etc., por lo menos, durante un año. De acuerdo al resultado de esa medida, el conocimiento personal que tome el Juez especializado, los informes sociales y psicológicos (todos informes técnicos), la naturaleza del hecho, finalmente se decide si se aplica una pena o no (aún en el caso que se haya afirmado la responsabilidad), y, en caso que se aplique, se utiliza una escala punitiva reducida según las normas de la tentativa (para los mayores, la pena prevista por el delito, en caso de tentativa, se reduce de un tercio a la mitad), o, en definitiva, también se puede aplicar la pena completa, sin diferencias.

 

En cuanto a la pena, hay sentencias de la Corte Suprema de la Nación y muy concretas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que indican la incompatibilidad con los tratados protectorios de niños, niñas y adolescentes, de la pena de prisión perpetua -sea el delito que fuere- para menores, al menos, exigiendo una revisión periódica y la modificación de una pena de esa clase. La adecuación del derecho interno a las exigencias internacionales está fuera de duda, de modo que resultaría inocua cualquier disposición legislativa, judicial o administrativa, de sentido contrario. Anticipo que el actual plexo normativo de convencionalidad obliga al Estado a reformular la ley procesal vigente.

 

En cuanto a los menores de dieciséis años, siendo inimputables, es decir, que la ley impide responsabilizarlos penalmente, solo se puede realizar una investigación del hecho pero se cierra el proceso penal archivándolo y derivando la situación de la persona menor de edad a la justicia civil según la ley provincial 12.967 -de Protección integral de niños, niñas y adolescentes-, en donde distintas agencias estatales pueden solicitar las medidas adecuadas al caso.

 

La realidadFrente a estas normas, luego, está la realidad. La reacción punitiva, como se sabe, ocurre con posterioridad a la perpetración del delito, por tanto, no previene ni impide sus efectos individuales para las víctimas y tampoco atempera la alarma pública que produce. Se corrobora -siendo debatible esta afirmación- que un funcionamiento más o menos eficiente del sistema genera una afirmación social de la vigencia de las reglas de convivencia, manteniendo una estabilización sobre lo que se considera seguridad jurídica, es decir, la vigencia de instancias de control de las conductas lesivas o que la comunidad generalmente entiende necesarias para un desarrollo colectivamente aceptable. Se denomina esto como prevención general positiva. La percepción que el orden jurídico no se aplica estable, igualitaria e independiente de toda influencia externa, y con eficiencia, influye para generar un clima social adverso en diversos planos de la vida comunitaria, de ahí su importancia. Sin embargo, las razones por las cuales se cometen los delitos son varias, complejas, vinculadas a múltiples aspectos distintos al anterior y que no tienen que ver con la reacción estrictamente penal del Estado.

 

En este orden, respecto de los adolescentes, las normas que comentamos antes, exigen una respuesta especializada, incluyendo lugares de ejecución de la pena o de tránsito institucionalizado durante el proceso (antes de la sentencia, mientras se hace el juicio, y que puede incluir privaciones de libertad), separados, distintos de los de mayores de edad. Esta exigencia no se ha cumplido o se ha cumplido a medias. En Santiago del Estero no solo hay pabellones especiales en las unidades del Servicio Penitenciario para mayores de 18 y menores de 21,  sino que hoy se encuentra en etapa de licitación una reforma integral del Centro de Guarda de Jóvenes en conflicto con la Ley Penal que consiste no solo en ampliación de infraestructura sino en un cambio total de paradigma de tratamiento de adolescentes con criterios terapéuticos, en donde la infraestructura proyectada es funcional al tratamiento especializado.

 

ConstantesSegún una observación de gran cantidad de casos y el análisis científico de la criminología, está claro que existen características que se producen constantes en las personas jóvenes que cometen delitos. Obviamente hay contextos de falta de educación formal, familias cercadas por la marginalidad e inestabilidad laboral y la insuficiencia económica, medios sociales culturalmente incididos por conductas adictivas, la falta de satisfacción de necesidades de salud, carencias que se reflejan en falta de adaptación a las reglas; frustración y violencia, en definitiva.

 

Son tan profundas las necesidades que trazan un abismo social concreto y que autorizan la afirmación que es necesaria e ineludible la regulación del enjuiciamiento de menores en una Ley Procesal Penal Juvenil, que como la sociedad reclama, brinde respuestas integrales, con una intervención del estado de manera multidisciplinar del menor sometido a proceso como de la víctima, su familia y entorno.

 

Por supuesto que la ley procesal, aquella que regula la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos por menores, debe ser adecuada a las nuevas situaciones que plantea el actual Código Procesal Penal de mayores -para decirlo de alguna manera-. Ambas leyes procesales están desfasadas porque el último es actual, moderno, con gestión oralizada y con investigación a cargo del Fiscal, desformalizada, más rápido, etc., y el primero sigue siendo escrito, con la investigación a cargo de un juez/a que utiliza – aún- el "patronato tutelar del menor". Urge actualizar y unificar los sistemas e implementar intervenciones próximas, directas y concretas en las funciones de prevención y en las de atención a la minoridad.

 

IntervencionesEn alguna oportunidad propuse constituir lo que se podrían denominar "centros de intervención barriales o vecinales", donde se pudieran abordar todas las problemáticas conflictivas del menor y su familia junto con intervenciones judiciales más cercanas e inmediatas.

 

CuestionesComo ésta es una oportunidad para dar noticia de la situación, creo conveniente, antes que realizar un análisis técnico, presentar tres cuestiones que me parecen de interés. El proyecto presentado por el Poder Ejecutivo tiene una solución para el caso en que un delito aparece cometido por varias personas, siendo alguna de ellas menores de edad y las demás mayores. En tal caso, se abrían dos procesos diferentes, dos investigaciones autónomas y dos juicios que producían dos sentencias. Esta situación producía contradicciones frecuentes en dos órdenes: o sentencias que podían ser contradictorias y pruebas que no eran iguales en cada proceso. La norma presentada a consideración legislativa establece que se realizará juicio único, es decir, mayores y menores que cometen un mismo delito serán juzgados en un solo juicio, dando lugar a una sola sentencia, donde, para los mayores será completa y para los menores sólo será de responsabilidad, derivando la aplicación de la pena para el momento posterior -como se explicó antes-. Esta regulación puede ser conflictiva en orden al principio de especialidad de la justicia juvenil, pero, la verdad, es que se trata de grados, donde un poco menos de especialidad evita problemas mayores.

 

La otra novedad importante es la intervención de la víctima, que como querellante había sido negada en distintos fallos como contradictoria con los principios protectorios de las personas menores de edad según las normas internacionales de Derechos Humanos. Hay que aclarar que la víctima tiene previstos una serie de derechos por el sólo hecho de serlo y sin necesidad de comparecer como querellante. Pero, si desea acusar igual que el Fiscal, puede hacerlo tomando intervención.

 

La tercera novedad que interesa destacar es en los casos donde aparece como autor o partícipe un adolescente no punible, la investigación debe terminarse antes de poner fin con un sobreseimiento e, inclusive, el o la menor puede disentir y pedir su juicio para tratar de demostrar que no es responsable. Esto es compatible con la consideración de la persona como verdadero sujeto de derecho, uno de los pilares de las convenciones ya citadas.

 

Finalmente, las leyes son importantes y cumplen su función en la medida que con ellas se produzcan cambios en la vida social e individual a las que son llamadas a regular; esta iniciativa de regulación procesal adecúa el proceso penal juvenil a la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos incorporados a ella, pero no puede descuidarse la gestión práctica y los recursos directos que deben aplicarse para su operatividad.

 

Dr. Federico R. Moeykens

 

Juez Penal de NNyA (Niños, Niñas y Adolescentes)

 

Poder Judicial de Tucumán

Judiciales
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