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El País #PublicadoEnElBoletínOficial

Los detalles del programa que busca reconvertir los planes sociales en empleo genuino

Los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo deberán modificar las prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación como "empleo asalariado registrado en el sector privado".

Decreto de conversión de planes en empleo registrado:

 

-Se realizarán modificaciones en el programa “Potenciar Trabajo”, del Ministerio de Desarrollo Social y “Programa de Inserción Laboral”, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. 

 

-Se tendrán en cuenta las necesidades de formación que los participantes de tales programas necesiten para adquirir capacidades exigidas a la hora de desempeñarse laboralmente. 

 

-Los ministerios de Trabajo y Desarrollo Social efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral para convertir las prestaciones a sus beneficiarios y beneficiarias en incentivos de contratación en empleo asalariado registrado privado. 

 

-Las adecuaciones respectivas deberán ajustarse a los criterios que determinen los ministerios referidos en función del análisis de las características propias y de requerimientos específicos de los distintos sectores de la actividad económica y a las pautas de este decreto.

 

-En todos los casos, la aplicación del programa específico estará sujeta al cumplimiento del a) Incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector; y b) Límites máximos de trabajadoras y trabajadores alcanzados.

 

-La prestación se considerará el salario respectivo, en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad.

 

-El valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación y el número máximo de trabajadoras y trabajadores que puedan ser incorporados bajo estos programas, serán fijados en forma conjunta por ambos ministerios. 

 

-En los casos de pluriempleo, deberán fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores.

 

-Trabajo y Desarrollo Social deberán elaborar un cronograma para que las beneficiarias y los beneficiarios se incorporen a una trayectoria formativa ocupacional. Además, mantendrán el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción. Si la práctica implica la incorporación a la planta de personal del empleador la prestación se considerará el salario respectivo, en forma total o parcial. 

 

-Podrán acceder a estos programas las empleadoras y empleadores a quienes les resulten de aplicación las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, regidas bajo la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y los regímenes previstos en las Leyes Nros. 22.250 y 26.727 y sus respectivas modificatorias.

 

-Las contribuciones patronales se regirán por  las previsiones del Decreto 493/21.

 

-Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el Programa si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los doce (12) meses, dentro de los dos (2) años anteriores al cese del contrato laboral.

 

-Si el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los ocho (8) y los doce (12) meses dentro de los dos (2) años anteriores al cese del contrato laboral, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo en los términos dispuestos por las Leyes Nº 24.013 y 25.371.

 

-No podrán acceder a ninguno de los Programas que se establezcan, las empleadoras o los empleadores que figuren en Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales como consecuencia de los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2° y en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 26.940 y sus modificatorias.

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