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Espectáculo #LegislaciónIberoamericana

Un manual de derechos de autor advierte a los músicos sobre contratos perjudiciales

El Instituto Nacional de la Música y la Secretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura acaban de editar el Manual Iberoamericano de Derechos Intelectuales en la Música, que rige en los países de la región. Beneficios y obligaciones.

El trapero Paulo Londra podría haber seguido adelante con su carrera sin inconvenientes si hubiera firmado contrato bajo la legislación local, del mismo modo que La Renga tiene derecho a impedir que Javier Milei apele a una de sus canciones en campaña, por citar apenas dos ejemplos, gracias a que los artistas mantienen en Iberoamérica la potestad sobre su obra más allá de decisiones personales, a diferencia de lo que ocurre en los países anglosajones.

 

Por ese mismo motivo, sería imposible para un músico vender todo su catálogo, tal como ocurrió este año con figuras como Bob Dylan o Neil Young, debido a que en nuestro país se permite la cesión de derechos de solo un 25 por ciento, a modo de resguardo de situaciones abusivas.

 

Todas estas cuestiones están debidamente aclaradas en el Manual Iberoamericano de Derechos Intelectuales en la Música –popularmente conocido como derechos de autor- lanzado días atrás por el Instituto Nacional de la Música (Inamu) junto con la Secretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Nación.

 

El texto con fines pedagógicos, que puede descargarse de manera gratuita, aplica para todos los países iberoamericanos y marca diferencias sustanciales respecto a la figura del copyright que se utiliza en Estados Unidos, Gran Bretaña y Canadá, entre otros países anglosajones.

 

“La importancia del manual es que puede integrar diferentes legislaciones respecto a la propiedad intelectual en diferentes países de Iberoamérica. En primer lugar, da un trazo grueso de lo que son las dos grandes legislaciones sobre el tema en el mundo. Mientras la anglosajona deriva en lo que se conoce como copyright, que pone mucho énfasis en lo económico y muy poquito en lo moral; en Iberoamérica se equiparan estos dos aspectos”, explicó a Télam el titular del Inamu, Diego Boris.

 

Y aclaró: “La distinción es porque a la hora de firmar contratos es muy distinta la posición que se tiene. Mientras en la Argentina el autor siempre se reserva la potestad de decidir sobre el uso de su obra; bajo la figura del copyright, si se venden los derechos, pasa a ser el nuevo titular el que decide sobre esas cuestiones”.

 

Acaso, la pérdida total del control de las composiciones de John Lennon y Paul McCartney en su etapa con Los Beatles por parte los propios autores, tras la venta de Northern Songs, la empresa creada especialmente para editar esos títulos, sea el caso más célebre. Ese catálogo pasó por varias manos -entre ellos Michael Jackson, quien lo compró a mediados de los `80-, actualmente pertenece a Sony y hasta el día de hoy resultaron infructuosos los intentos del mismo McCartney y de Yoko Ono por recuperarlo.

 

Bajo la figura sajona del copyright, solo las buenas intenciones de los editores pueden poner a salvo la potestad de los artistas sobre su obra, tal como ocurrió con Tony Wilson, fundador del sello Factory, que promovió a artistas de la llamada “movida de Manchester”, entre los que destacan Joy Division, New Order y Happy Mondays.

 

Precisamente, Wilson publicaba obras sin exigirle a los artistas firmar contratos, aunque esa actitud le valió la bancarrota, debido a que muchos grupos abandonaron el sello y lo despojaron de eventuales ganancias, luego de habérseles financiado sus grabaciones.

 

“Nuestra legislación protege inclusive a veces de una necesidad coyuntural que alguien se aproveche de eso. A lo sumo, puede ceder a una editorial para que administre hasta un 25 por ciento de su catálogo y un 33 por ciento en el caso de que se edite cierta cantidad de discos”, aclaró Boris.

 

Sin embargo, hubo casos en nuestro país de artistas que no quedaron exentos de dolores de cabeza por contratos leoninos firmados que los mantuvieron atados a editoriales durante muchos años.

 

“La editorial es un porcentaje de derecho de autor que se le da a una editorial para su administración. El máximo es del 25 por ciento. Muchos artistas firmaron cuando tenían 20 años y no sabían que se lo estaba dando por 70 años más después de muertos. Muchas veces el artista no vio más a la editorial, que no hizo nada, y tiene un socio de por vida que cobra eso. Hubo artistas que quisieron salir de esa situación y en juicio perdieron”, señaló Boris.

 

En esta encerrona del copyright quedó atrapado Paulo Londra, quien a pesar de haber firmado contrato en Colombia, lo hizo bajo legislación estadounidense, por lo que mantiene un litigio judicial en busca de su libertad artística.

 

Los beneficios que incluye la figura iberoamericana del derecho de autor, a diferencia del copyright, permite además que los artistas pueden negar el uso de sus canciones en propagandas políticas o en cualquier otro producto con el que no se sienta identificado, lo que significa que se impone el debido pedido de permiso previo para su utilización.

 

Bajo este criterio, hace pocas semanas, en plena campaña electoral para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias que se celebraron el pasado 12 de septiembre en nuestro país con vistas a los comicios legislativos de noviembre próximo, La Renga emitió un comunicado en el que aclaraba que no había autorizado al candidato autoproclamado libertario Javier Milei a utilizar su canción Panic Show.

 

En tal sentido, Boris advirtió que en ese caso “hay una doble situación, porque Milei altera la letra de la canción para generar cierta empatía con un sector”, pero además provoca que “algún desprevenido piense que hay alguna relación” entre él y la banda, lo cual constituye un delito.

 

“Un artista tiene el derecho moral a que no se asocie su obra a algo con lo que no está de acuerdo. Una cosa es la música de fondo que se pasa en un lugar para bailar y otra es cuando hay una identificación casi directa. Tampoco se puede utilizar en una película, propaganda, campaña publicitaria si el autor no presta conformidad. Eso tiene una tarifa económica en Sadaic pero, por más que se pague, si el artista no quiere no se puede usar”, aclaró.

 

Y añadió, a modo de conclusión: “Todas estas cuestiones marcan, a trazo grueso, por qué es importante un manual que aclare que en Iberoamérica tenemos derecho de autor y cuáles son las situaciones que le permiten al autor firmar contratos que a la larga no lo perjudiquen”.

 

 

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