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Policiales #MarDelPlata

Policía fue procesado por manosear a compañera en la comisaría y delante de todos

El efectivo primero le mandó mensajes fuera de lugar. Después la tocó frente a los demás policías.

Un efectivo de la Policía Federal Argentina de la Delegación Azul fue procesado por el delito de abuso sexual simple cometido contra una compañera de trabajo. Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones confirmaron la decisión.

 

En su dictamen, el Ministerio Público Fiscal requirió “dejar de naturalizar el hostigamiento hacia cualquier persona y, en particular, hacia la mujer por parte de un varón que, en este caso, aprovechó un contexto laboral para mantener un contacto permanente con la víctima y que justamente, por ello, no le era posible a la denunciante evitarlo”.

 

La mujer, que compartía funciones en la misma delegación policial, denunció que en octubre el acusado le envió mensajes por WhatsApp con alusiones a sus partes íntimas. Días después, en la tarde del 7 de noviembre de 2020, cuando ambos cumplían funciones en la dependencia, el acusado intentó tomar la cintura de la mujer frente a sus compañeros de trabajo, maniobra que no logró concretar por la pronta reacción de la denunciante.

 

Al día siguiente, poco antes de finalizar la jornada de trabajo –de 7 a 7 de la mañana-, antes de que se produzcan los relevos cotidianos, el hombre le dio una palmada en un glúteo a la víctima, al tiempo que dijo “qué culona estás”. No fue consentido por la mujer y derivó en una denuncia en la Comisaría de la Mujer.

 

Al momento de confirmar el procesamiento por el delito de abuso sexual simple, los camaristas Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza pusieron de relieve “los sólidos argumentos enarbolados” por el auxiliar fiscal ante la Cámara, Agustín Roldan.

 

Los jueces citaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en el caso Rosendo Cantú vs. México del 2010 dijo que “es evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”.

 

En línea con el planteo del Ministerio Público Fiscal, indicaron que los hechos investigados no se sustentan solamente en la declaración brindada por la víctima, sino también por otros elementos, como las conversaciones vía mensajes con el acusado, incorporadas en el expediente, de las cuales surge “el disgusto de (la mujer) contra las actitudes asumidas por (el acusado)” y “las segundas intenciones con las cuales el denunciado se dirigía a la damnificada”.

 

En este sentido, repararon en “el pedido expreso formulado por la víctima al encartado para que no la continuara molestando”, aunque “éste presuntamente continuó enviándole textos para forzar una charla no correspondida”.

 

También ponderaron los testimonios de dos agentes que comparten dependencia, quienes dejaron constancia del rechazo de la oficial frente al agresor y, a su vez, consta el peritaje realizado sobre la víctima por el Centro de Asistencia Judicial Federal del Cuerpo Médico Forense en la Ciudad de Buenos Aires, de cuyas conclusiones se advierte que “la profesional interviniente da cuenta de verosimilitud de lo narrado”.

 

Los jueces de Cámara rechazaron la “orfandad probatoria” que alegó la defensa del acusado: “Nos encontramos ante la solución del caso bajo premisas o directrices que el letrado no comparte, pero en modo alguno, el contexto de lo hasta aquí acreditado amerita que los aquí firmantes reviertan el criterio sustentado por el magistrado”, sostiene la resolución.

 

En su dictamen fiscal, Roldán había marcado como “inverosímil” el descargo del imputado, quien “intentó señalar que los hechos estaban enmarcados en una relación entre ambos que ‘excedía lo laboral’”.

 

“Aun así, en el caso de que ambos mantuvieran conversaciones personales vía redes sociales, ello no hubiese significado una justificación válida al accionar (del agresor) de avanzar sobre el cuerpo de la mujer de la forma en que lo hizo”, señaló el auxiliar fiscal en instancia de Cámara.

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