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Opinión #Opinión

La movilidad jubilatoria: Aplicable en diciembre 2020

Desde el Foro de Jubilados y Pensionados resaltaron que ven ajustadas jubilaciones, pensiones, asignaciones familiares, Pensiones No Contributivas, PUAM y demás prestaciones

En este domingo, junto al asesor legal de la institución, el Dr. Esteban Herrera, la temática y circunstancias actuales nos llevan a referirnos una vez más a la movilidad jubilatoria.

 

Es de público conocimiento que el Gobierno nacional comunicó la determinación del porcentaje de movilidad a aplicarse en el mes de diciembre, correspondiente a un 5%, aplicable a todas las prestaciones sin distinción alguna.

 

Que en concordancia a lo ya explicado en artículos anteriores, la comisión mixta felizmente ha culminado su tarea de elaborar el proyecto de la nueva ley de movilidad, enviando el mismo al Congreso de la Nación para ser debatido, tratado y eventualmente aprobado, lo que esperamos que ocurra antes de marzo de 2021.

 

Que hasta tanto se sancione la citada normativa, el Gobierno nacional, al haber suspendido en diciembre de 2019 la aplicación de los criterios de ajuste establecidos en la ley nacional respectiva, conserva la facultad de determinar mediante decreto nacional el porcentaje de incremento de las prestaciones, tal como acaba de hacerlo para el período de aumento de diciembre 2020.

 

Asimismo, resulta importante resaltar que mediante este mecanismo de actualización, no solo se ven ajustadas las jubilaciones y pensiones, sino también el régimen de asignaciones familiares, Pensiones No Contributivas, PUAM y demás prestaciones que el sistema de seguridad social nacional otorga y administra.

 

Que si bien consideramos que la decisión del Gobierno se lleva a cabo dentro del marco de la absoluta legalidad y discreción propia de las funciones y potestades del Poder Ejecutivo, también nos resulta necesario conocer cuáles fueron los criterios, los parámetros, las variables y los factores que la administración nacional tuvo en cuenta y analizó a la hora de determinar y concluir el porcentaje publicado. Lamentablemente, hasta la fecha carecemos de esa información, pero confiamos en que las autoridades la darán a conocer pronto.

 

Por otro lado, siempre decimos, que el sentido de la movilidad previsional tiene su razón de ser y su sentido en el hecho de que, producto de la inflación y de las variables dinámicas económicas, el ingreso o el haber del beneficiario adulto mayor ha perdido, en determinado período de tiempo, su capacidad de adquisición, es decir que disminuyó su valor y potencial considerado como medio para adquirir los servicios y bienes esenciales para poder mantener la calidad de vida que poseía la persona antes de modificarse la situación económica-financiera tenida como referencia, dicho en otros términos se ajustan las prestaciones y determina un aumento para mantener indemne al adulto mayor del daño que podría ocasionarle la inflación o el aumento del costo de vida producido.

 

Que si consideramos que la aplicación de un porcentaje de ajuste o actualización viene a brindarle la posibilidad al adulto mayor de recuperar lo perdido en los períodos mensuales posteriores al último aumento (septiembre) es decir, recuperar lo perdido por inflación en los meses octubre, noviembre y diciembre, entendemos que, si el organismo Indec ha publicado y reconocido una inflación del 3,8% para octubre, lógicamente, para no perder con ese detrimento trimestral, la inflación entre noviembre y diciembre de 2020 tendría que ser equivalente a un 2,2% en total bimestral, o dicho de otro modo, tendríamos q vivir una inflación de 1,1% en noviembre y también en diciembre, lo que tristemente creemos que no sucederá, teniendo en cuenta las proyecciones inflacionarias publicadas por varias consultoras a nivel nacional.

 

Pero ahora, si tomamos como referencia que la actualización y/o ajuste de las prestaciones, establecidas en un 5%, tiene como finalidad dotar al adulto mayor de los recursos necesarios para afrontar el proceso inflacionario, o la pérdida de la capacidad adquisitiva de sus ingresos que eventualmente pueda sufrir en los meses siguientes, diciembre, enero y febrero 2021, antes del próximo aumento jubilatorio (marzo 2021), creemos que estamos frente a una proyección económica muy alentadora, confiando en que las autoridades estiman que existirá en los próximos períodos una recuperación exponencial de la económica, y un rebote en el sistema financiero, laboral y del consumo a nivel país, situación que sinceramente anhelamos y esperamos con toda nuestras esperanzas que así ocurra.

 

Más allá de lo dicho, resulta claro que todos los adultos mayores esperamos que la nueva ley a dictarse, ponga de manifiesto y reconozca la verdadera situación socio-económica y moral de los jubilados y pensionados, que le devuelva por fin la dignidad que tanto merecen y merecemos, que se ponga en valor y se vea reflejado en los ingresos mensuales todo el esfuerzo laboral que la persona mayor ha desarrollado durante gran parte de su vida y le ha volcado sus mejores años a la comunidad y en definitiva al Estado, soñando con que finalmente obtengamos una normativa nacional, verdaderamente inclusiva, que constituya un sistema de Previsión social, que por fin nos brinde previsibilidad y no incertidumbres.

 

A tal tarea se encuentran avocados nuestros representantes en el Congreso nacional, y les deseamos que Dios los ilumine, que los dote de todo criterio de razonabilidad práctica y conciencia humanizadora, volcando en su labor sus verdaderos principios e ideales, aquellos que sus abuelos y sus padres les inculcaron, para así lograr en conjunto un plexo normativo que inserte a todos los adultos mayores en una calidad de vida digna y por sobre todas las cosas, una dignidad sustentable, que no se agote en un par de años, sino que por el contrario, que el sistema de seguridad social tenga la posibilidad y capacidad de mantenerle a los jubilados y pensionados un modo de vivencia diaria acorde a sus necesidades, y que la misma sea perdurable y sostenible.

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