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Opinión #Opinión

Proyecto de Ley sobre Movilidad Jubilatoria

En el artículo de hoy, junto al Dr. Esteban Herrera, brindaremos la información concreta y realizaremos un análisis acerca del proyecto de ley de la nueva movilidad de las prestaciones previsionales.

En el artículo de hoy, junto al Dr. Esteban Herrera, brindaremos la información concreta y realizaremos un análisis acerca del proyecto de ley de la nueva movilidad de las prestaciones previsionales.

 

Que finalmente, antes de vencer el plazo prorrogado establecido, la Comisión especializada conformada a tales efectos, termino su importante labor y emitió dictamen favorable para introducir en el congreso de la nación el proyecto de la nueva ley de movilidad que regirá a partir de su sanción, luego de transcurrir el necesario procedimiento legislativo, que esperamos ocurra lo más rápido posible.

 

Al entrar en el análisis de las prescripciones del proyecto, podemos, a manera de síntesis, que la nueva normativa prevé un esencial regreso a lo que establecía la primigenia ley de movilidad sancionada en el año 2008, ello en razón de establecerse  periodos semestrales de incremento de los haberes, para los meses marzo y septiembre, y adoptar los mismos factores que se toman como parámetro para determinar los porcentajes de aumento de las prestaciones previsionales que integran el sipa.

 

De esta manera se estarían eliminando, a partir de Marzo de 2021, los aumentos de Junio y Diciembre, y volveríamos los adultos mayores a ver modificados nuestros haberes solamente en el tercer y noveno mes del año, sumado esto al medio aguinaldo pagado en Junio y Diciembre como legalmente corresponde.

 

Creemos que poco importa el momento del año en cual obtenemos nuestros ajustes previsionales, siempre y cuando el incremento refleje verdaderamente el aumento del costo de vida  que real y sinceramente se produce día tras día, o mes tras mes, es decir, no nos importaría tener solo un periodo de aumento siempre y cuando podamos seguir adquiriendo y teniendo el mismo nivel de vida que gozamos antes del ajuste o movilidad, ya que si tenemos en cuenta los últimos 10 años, podemos decir que en muchos momentos los adultos mayores hemos sufrido pérdidas económicas tanto en vigencia de aumentos semestrales, como durante los ajustes trimestrales del anterior gobierno.

 

Por el contrario nos parece más relevante, influyente y decisivo, analizar los factores o índices que se utilizan como orientación y base para determinar los incrementos de las prestaciones.

 

Que durante toda la historia previsional argentina, tanto administrativamente, como judicialmente, se aplicaron factores y variables de todo tipo de matices, de todos los nombres y formas posibles, sin poder lograr finalmente una idea sostenible que asegure finalmente ni la mejora de la calidad de vida de los adultos mayores ni la sustentabilidad y fortalecimiento del sistema previsional argentino .

 

Con la nueva ley que se trabajará y debatirá en el congreso de la nación, se pretende aplicar en partes iguales, es decir un 50% cada uno, los siguientes factores:  La variación porcentual del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), y la variación porcentual de la Recaudación Tributaria destinada al sistema previsional.

 

Con respecto al primero debemos decir que se refiere a una variable que toma en cuenta la cantidad de trabajadores formales, inscriptos, en blanco, totalmente declarados y con estabilidad que cotizan, aportan y contribuyen al sistema nacional de la seguridad social y la sumatoria de sus remuneraciones declaradas por sus empleadores, haciendo de su cociente un promedio, es decir que no se considera todo el universo laboral y el abanico heterogéneo y enorme que existe en nuestro país, marcado por una situación económica social y laboral muy particular que existe desde hace muchísimos años en nuestro país, sino que por el contrario, resultando natural y  lógico que así sea, como toda variable y factor, el RIPTE evidencia la realidad de solo un sector o parte de la sociedad y la economía.

 

Que más allá de esta idea y de las cuestiones conceptuales y técnicas que podamos enunciar, nos resulta necesario preguntarnos ¿Qué relación tiene el promedio de remuneraciones de los trabajadores estables con las necesidades y la realidad de un adulto mayor de 75 años? ¿ Cómo podemos vincular la variación del ripte con el incremento de los costos de los bienes y servicios que resultan indispensables y necesarios para la subsistencia de los adultos mayores? ¿Son las mismas las circunstancias y situaciones diarias que vivencia un trabajador estable de 35 años comparadas con las de  un jubilado soltero de 80 años que transita un tratamiento de diálisis cada tres días? ¿Es justo que el ajuste o incremento de las prestaciones previsionales de los adultos mayores este ligada a los cambios en las remuneraciones de un sector excluyente de trabajadores, cuyo universo aun internamente resulta totalmente heterogéneo, ya que se encuentran incluidas personas de 18 años solteros sin hijos junto con adultos mayores de 64 años con 4 hijos? ¿Es lógico que a un haber prestacional de la seguridad social, que tiende a cubrir contingencias de avanzada edad, incapacidad o viudez, se lo relacione con una remuneración formal, que es una contraprestación por una tarea laboral realizada?, son preguntas que rogamos que los legisladores se realicen internamente antes de debatir tamaña ley.

 

Por otro lado debemos analizar el segundo factor, cuya variación se toma en cuenta en igual medida e importancia que el RIPTE, hablamos de la recaudación tributaria con destino a la seguridad social.

 

Que resulta importante determinar que todo el sistema de la seguridad social argentina se nutre y engrosa su capacidad financiera y económica, a través de diferentes fuentes de financiamiento, de diversos recursos y componentes que provienen de distintas áreas y actividades de la micro y macroeconomía, a modo de ejemplo podemos citar, además de las contribuciones patronales y los aportes de los trabajadores, la recaudación derivada de la rentabilidad de las inversiones de parte de nuestro Fondo de Garantía de Sustentabilidad, que como todo capital se debe invertir para evitar su pérdida de capacidad económica y su deterioro valuativo, como así también debemos mencionar a parte de la recaudación proveniente de determinados impuestos generales como IVA, GANANCIAS, teniendo incidencia también afectaciones de lo recaudado por otros tributos aplicados a determinados sectores como el cigarrillo, combustibles, entre otras fuentes importantes.

 

Que de esta manera podemos afirmar que el sistema de la seguridad social no se financia solamente por recursos tributarios, sino por otros recursos no tributarios igualmente importantes, tomando la nueva ley solo la variación del incremento  de las recaudaciones tributarias.

 

Que si asimilamos al ente pagador nacional de las prestaciones de seguridad social, ANSES a un empleador de los adultos mayores, podemos decir que el aumento del ingreso mensual del jubilado y pensionado se encuentra atado en una mitad por lo que el empleador logro obtener como ganancia o recaudación en determinado periodo de tiempo, solo referido a una fuente de financiamiento del patrimonio del mismo, pudiendo concluir que de esta forma se estaría cumpliendo, en parte con la misma establecida por nuestra constitución nacional que establece que los trabajadores y su remuneración deberá tener relación  y participación con las ganancias del empleador.

 

Dicho así resulta de ensueño, ya que los adultos mayores nos veríamos beneficiados con una situación económica emergente, fortalecida, en crecimiento y auge, pero, y de esta manera volvemos a la parte retrospectiva y retórica de la exposición, ¿que sucedería en el caso de que la crisis económica mundial no pueda recuperarse en un periodo próximo del tiempo? ¿ que decisión toman generalmente los empleadores cuando ven disminuidas sus ganancias o recaudaciones? ¿ que pasaría con el haber de los jubilados y pensionados si no existe un recupero en las recaudaciones tributarias luego de este terrible 2020?

 

Por otro lado resulta necesario afirmar y reconocer que inexorablemente, así como el incremento de los salarios por parte de los empleadores, naturalmente debe tener alguna relación con la prosperidad o no de sus negocios con el objeto de no comprometerse a pagos de salarios que resultan imposible materialmente afrontar, de la misma manera no resulta lógico atar la variación de los haberes previsionales a factores que no tengan relación con la capacidad económica y financiera del sistema de seguridad social de poder afrontar los aumentos establecidos o prometidos, dicho de otro modo de alguna manera el factor a utilizar debe posibilitar la sustentabilidad del sistema previsional, debe darle la capacidad de poder cumplir a futuro con las obligaciones legales de movilizar e incrementar los montos de las prestaciones que otorga para que no pierdan poder adquisitivo.

 

Que además de lo expuesto, nos parece propicio volver a afirmar, tal como lo venimos haciendo en diversas publicaciones, que ya la corte suprema de justicia de la nación desde hace muchos años,  (Fallos Sanchez, Badaro, Eliif, Garcia, entre otros leading case) que la movilidad de las prestaciones previsionales, fundamentalmente la que perciben los adultos mayores, debe tener relación con la evolución de los costos de vida de los jubilados y pensionados, con la modificación y aumento de los gastos que realizan los mismos para poder adquirir y gozar de los bienes y servicios esenciales que les permiten tener una vida digna, teniendo en cuenta sincera y realmente las realidades, contingencias y particularidades tan diferentes que engloban la vida diaria del adulto mayor. Creemos entonces que solamente cuando una normativa previsional contemple como factor de movilidad y aumento de nuestras prestaciones, lo que la corte suprema de justicia manda, recién ahí podremos obtener un sistema previsional que respete las garantías y derechos humanos de las personas mayores, tal como manda, y no nos molesta ser insistentes, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada en el seno de la OEA, y ratificada por nuestro país, incorporada al bloque de constitucionalidad argentino.

 

Desde nuestra institución, a todos nuestros representantes congresistas del país, y en particular a nuestros honorables legisladores santiagueños que ejercen en el Congreso Nacional,  les deseamos que Dios ilumine su trabajo, que los llene de humanidad, que trabajen con absoluta cautela, velando por obtener el mejor resultado posible que permita devolverle  finalmente la dignidad a nuestros adultos mayores, logrando que podamos considerarnos reconocidos  y valorados por nuestro país, al cual hemos brindado toda nuestra vida de trabajo y esfuerzo, pero que en todo este tiempo, principalmente en los últimos años, hemos sufrido un fuerte detrimento en nuestros derechos.

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