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Opinión #LaColumnaDelAdultoMayor

Movilidad Jubilatoria y el certificado de supervivencia

Rosa Soria, presidenta del Foro de Jubilados y Pensionados explica, en esta edición, los detalles sobre dos temas centrales.

Hoy, con la colaboración y asesoramiento del Dr. Esteban Herrera, tenemos la oportunidad de avanzar e informar sobre las novedades respecto a dos temas centrales que influyen directamente en la vida de los adultos mayores: La movilidad jubilatoria, y el requisito de fe de vida o certificado de supervivencia.

 

Movilidad Jubilatoria

 

 

La comisión bicameral mixta (la integran representantes de ambas cámaras del poder Legislativo nacional, representantes del Ministerio de trabajo, ministerio de economía y Anses) se encuentra trabajando arduamente en el proyecto para determinar la nueva fórmula de movilidad de los haberes previsionales, cuyo trabajo tiene como fecha límite, diciembre de 2020.

 

La realidad y la historia nos demuestra que existen diversos criterios a tener en cuenta para calcular el porcentaje de aumento de los beneficios nacionales, enumerando enunciativamente y a modo de ejemplo los siguientes: ISBIC referido a los salarios dela industria y la construcción, Índice General de Salarios, Ripte, Ripdoc, Ripdun, IPC índice de los precios al consumidor, nivel de inflación, valor dólar, recaudación tributaria o general, estableciéndose más de una vez dichos porcentajes por medio de decretos de necesidad urgencia, mecanismo que se utilizó hasta la puesta en vigencia de la ley nacional de movilidad jubilatoria.

 

En la tarea de la comisión encargada para semejante trabajo existe una alta probabilidad de que los índices a aplicarse en la eventual ley a sancionarse se refieren a la variación de Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) referido al coeficiente resultante de los aportes realizados al sistema nacional por sobre el número de trabajadores activos registrados, y la Variación de la recaudación tributaria del sistema de seguridad social, que es uno de los recursos que constituyen el patrimonio y capital con el que cuenta la Anses, sumado a los aportes y contribuciones, a la rentabilidad de las inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, entre otros. La conjunción de ambos índices estaría repartida en la aplicación de un 50% por cada factor, siempre teniendo como límite máximo la variación total de la recaudación del sistema nacional, pudiendo contar el incremento con un plus en el caso de que la inflación supere sustancialmente al tope mencionado.

 

Asimismo es fuerte la posibilidad de que se vuelva a aplicar un aumento de los beneficios de forma semestral, es decir en los meses de marzo y de septiembre como lo establecía la ley reformada en 2017.

 

De esa manera vemos que la intención del Gobierno nacional es volver prácticamente a la esencia primigenia de la ley de movilidad previsional, recobrando sus prescripciones tanto en lo que refiere a los periodos de actualización del haber como al tipo de índices a tener en cuenta para determinar el porcentaje de aumento.

 

Creemos que mientras los haberes de los jubilados y pensionados tengan la sustentabilidad adecuada que les permita hacer frente y costear sin ningún sobresalto la específica y especial canasta básica elaborada teniendo en cuenta las necesidades propias y diferentes de los adultos mayores, poco interesara el cálculo matemático o el factor a utilizar, siempre en cuando no se afecten derechos de terceros o se ponga en riesgo la sostenibilidad del sistema de seguridad social ni ponga en jaque o crisis financiera el mismo.

 

Confiamos y anhelamos que el resultado que surja del congreso nacional constituya una ley que en definitiva permita al adulto mayor gozar de su vida inmersos en un verdadero sistema de previsión social, y no de imprevisibilidad económica y financiera.

 

De esta manera esperamos, y confiamos que así será, que la comisión bicameral mixta y el gobierno nacional pongan fin a tanta lucha de los adultos mayores y nos devuelva, con su criterio de humanidad y justicia social, la dignidad y el trato económico que nos merecemos.

 

Suspensión de fe de vida

 

Les informamos dos novedades muy importantes, la primera radica con respecto a la obligatoriedad de realizar el trámite de fe de vida o supervivencia para poder seguir percibiendo el haber mensual, cuyo requisito había sido suspendido hasta el mes de agosto de 2020 por las razones de público conocimiento sanitario.

 

Siguiendo con la idea natural de proteger a los adultos mayores y de evitar que los mismos tengan que acudir a las oficinas de la Anses o de su ente bancario pagador para manifestar y acreditar que se encuentran con vida, es que el organismo nacional Anses mediante la Resolución Nº 309/2020 decidió prorrogar la suspensión de la obligatoriedad de realizar dicha gestión de septiembre y octubre, posibilitando a los jubilados y pensionados la percepción con normalidad de sus ingresos previsionales con total tranquilidad, permitiéndoles mantenerse a salvo en sus hogares, evitando de esa manera la exposición al gran riesgo de contagio.

 

Por otro lado y de forma complementaria con esta gestión, la Anses en trabajo conjunto con Renaper (Registro Nacional de las Personas), y el Ministerio de Salud de la Nación suscribieron la Resolución 6/2020 mediante la cual se pone en marcha una herramienta denominada Certificado Digital de Hechos Vitales, el cual consiste en un documento electrónico y digital, mediante el cual se acreditarán determinadas situaciones esenciales de la vida tanto de los adultos mayores como de los recién nacidos.

 

Mediante esa herramienta que contendrá la firma digital certificada del profesional de la salud interviniente, se acreditará por ejemplo la supervivencia de una persona, hecho fundamental que necesita hasta ahora probar el jubilado ante la entidad pagadora (Fe de Vida), y también certificaría determinadas circunstancias de vida de las personas humanas como el nacimiento, obteniendo el certificado que así lo avale de manera simplificada y digital.

 

Esta medida tiene la intencionalidad de eliminar el requisito de fe de vida o certificado de supervivencia tal como hoy lo conocemos, es decir que el adulto mayor ya no tendría la obligación de concurrir personalmente hacia la Anses o la entidad bancaria donde cobra sus haberes para registrado su huella o acreditar con un certificado papel o formulario que se encuentra con vida, simplificando de manera electrónica y digital aquella gestión.

 

Agradecemos dicha medida y festejamos que desde ahora se le eliminará la carga ilógica que pesaba sobre los adultos mayores, quienes debíamos soportar la obligación de probar nuestra propia existencia para que nos sigan abonando ingresos que por derecho nos corresponde, que si bien encontraba justificativo en los posibles fraudes relacionados con el cobro indebido de haberes de personas fallecidas, en muchos casos consistía un trámite engorroso, angustiante y hasta de imposible cumplimiento dependiendo de las circunstancias de avanzada edad, deficiente estado de salud y/o distancia en la que residía el jubilado con respecto a su ente pagador.

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