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Opinión #Consejos

El mes de las recategorizaciones en el Monotributo

Especificaciones a tener en cuenta a la hora de indagar en el campo tributario

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El mes de las recategorizaciones en el Monotributo, por el Dr. Sergio Carbone

El Monotributo, como siempre lo digo, no es el único impuesto. Sin embargo resulta ser el régimen más comentado o promocionado en orden a su “pretendida simplicidad” para quien inicia actividades comerciales, ya sea por venta de bienes o prestaciones de servicios.

 

Observe el lector que utilicé el término “pretendida” al referirme a la que debería ser su principal característica: la simplicidad. Lo cierto es que a la fecha y luego de tantas modificaciones legales (decididamente anti-elusivas), el régimen ha dejado de ser simple y se ha convertirlo en una verdadera trampa.

 

El régimen simplificado (monotributo) presenta varios inconvenientes:

1. Incentiva el enanismo fiscal (sub-declaración de parámetros para evitar pasarse al régimen general).

2. Habilita ahuecar bases imponibles en ganancias (evasión).

3. Rompe cadenas de créditos fiscales en el IVA.

4. Es un vehículo de elusión de normas de la Ley de Contrato de Trabajo y

5. Genera odiosas diferencias entre contribuyentes del régimen general (IVA, Ganancias, Autónomos) y quienes se encuentran inscriptos en este régimen, entre otras.

Al legislador, en su momento, le ha interesado su potencial elusivo o directamente de evasión tributaria, por lo que ha normado diferentes condiciones para mantenerse dentro de las ventajas del mismo, disponiendo para el caso de incumplir, una severa consecuencia: la exclusión del sistema simplificado. Este hecho implica que el contribuyente deberá cumplir con sus obligaciones en el régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos) desde la fecha de dicho acto. Algo que puede destruir cualquier economía doméstica.

Dos temas importantes (para más información buscar en www.afip.gov.ar)

 

Qué condiciones debo verificar para mantenerme en el régimen:

1. Ingresos brutos por ventas.

2. Superficie afectada para actividades.

3. Energía eléctrica consumida.

4. Alquileres devengados.

 

Motivos de exclusión en el régimen (lo más importante y donde todos fallan):

1. Haber superado los parámetros desde puntos (1) a (4) señalados más arriba.

2. Precio máximo de venta en bienes superado

3. Gastos / costos no compatibles con categorías declaradas

4. Depósitos bancarios no justificados con facturación

5. No haber emitido facturas por ventas de bienes o servicios

6. No mantener comprobantes de compras (crítico)

7. Realizar más de tres actividades

 

Entre otras…

 

En los últimos tiempos las condiciones de exclusión han demostrado ser más importantes que aquellas que ameritan, en principio, inscribirse en el régimen.

 

La consecuencia que podría derivar de una exclusión fiscal implica que incluso el contribuyente inscripto bajo el régimen simplificado (monotributo) debería contar con cierta cultura administrativa y tributaria que permita verificar cumplir no solo las condiciones para adherir sino también para mantenerse en el régimen.

 

Por último; pero no menos importante: ubicados en julio 2020 cabe recordar que hasta el día 20 de este mes dispone de tiempo para realizar el trámite fiscal. Hermosa oportunidad para verificar sus prácticas fiscales y evitar las consecuencias negativas de una exclusión de oficio.

 

Adjunto un link de youtube donde comento el famoso caso de una contribuyente monotributista excluida del régimen por superar parámetros de ventas:

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