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notas #Ambiente

De qué medidas ambientales trata el primer DNU que firmó Milei

Apenas asumió lo firmó y en él están contenidos muchos puntos interesantes. Mirá.

El presidente Javier Milei firmó apenas asumió su primer Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para el reordenamiento de los ministerios, con 9 carteras, a diferencia de los 21 que tenia el saliente gobierno.

 

Los ministerios que funcionarán a partir de ahora son Seguridad, a cargo de Patricia Bullrich; Justicia, Mariano Cuneo Libarona; Economía, Luis Caputo; Relaciones Exteriores, Diana Mondino; Interior, Guillermo Francos, Salud, Mario Russo y Defensa, Luis Petri. Y los recientemente creados: Capital Humano, Sandra Pettovello e Infraestructura, de Guillermo Ferraro.

 

En todas las degradaciones de ministerios en secretarías, el DNU apunta que se deberán transferir “los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha”. Es decir que no habría una reducción significativa de personal y partidas.

 

La secretaría de Energía, que en el diseño original de Milei estaba prevista dentro de la órbita de Infraestructura, finalmente quedará dentro del Ministerio de Economía, que conducirá Luis Caputo.

 

Turismo, Deportes y Ambiente entrarán en el organigrama del Ministerio del Interior, que conducirá Guillermo Francos. Yanina Martínez pasará a desempeñarse como Secretaria de Turismo, Deportes y Ambiente áreas que dejarán de tener rango ministerial. La cartera tendrá bajo su órbita las subsecretarías de Turismo, Deportes y Ambiente. El lunes se espera la designación de quien ocupará la Subsecretaría de Ambiente.

 

En el DNU el mandatario anticipa la idea de intervenir, disolver o enajenar empresas estatales. Esa tarea, con todo, sería compartida por Jefatura de Gabinete.

 

En materia ambiental sobresalen los siguientes puntos:

 

Entender en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrándolo y proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del mismo.Entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.Entender en la promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables.Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de la biotecnología.Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sostenible, y establecer un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.Entender en la preservación de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.Entender en la planificación y ordenamiento ambiental del territorio nacional, su espacio costero marino y su plataforma continental.Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.Entender en la administración de programas de financiamiento internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio climático y preservación ambiental.Entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental que fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para la protección del medio ambiente.Entender en la elaboración e implementación de planes y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.Entender en el ámbito de su competencia en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.Entender en la coordinación y administración del Sistema Federal de Manejo del Fuego, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.815.Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su órbita. Administración de Parques Nacionales.

Medio Ambiente Javier Milei
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