La Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial Zárate-Campana revocó una sentencia previa y responsabilizó a un establecimiento por las heridas sufridas por una persona durante su estadía. Los jueces consideraron probado que el lugar no contaba con medidas de seguridad adecuadas, lo que derivó en una condena resarcitoria a favor del damnificado.
De acuerdo a la resolución, el hecho involucró a un hombre de 51 años que sufrió un accidente dentro de la habitación asignada, situación que le ocasionó una fractura en la cadera derecha. La lesión requirió una intervención quirúrgica de alta complejidad y le dejó una incapacidad permanente, con impacto directo en su actividad laboral habitual.
El episodio ocurrió en julio de 2018, cuando el huésped ingresó al alojamiento junto a una acompañante. Durante la madrugada, al salir del sector de ducha, resbaló en una zona que carecía de elementos de protección como superficies antideslizantes o barandas, lo que provocó una violenta caída sobre uno de sus miembros inferiores.
Tras el accidente, fue asistido en el lugar por personal de emergencias y trasladado al hospital municipal, donde inicialmente no se detectaron fracturas. Sin embargo, días después su estado se agravó y nuevos estudios confirmaron la lesión ósea, motivo por el cual se indicó un reemplazo total de cadera, intervención realizada en noviembre de ese mismo año.
El Tribunal dispuso que el establecimiento deberá abonar una suma actualizada que contemple la incapacidad sobreviniente, el daño moral y el lucro cesante, al entender que existió responsabilidad objetiva por no garantizar condiciones mínimas de seguridad para quienes se alojaban en el lugar.