La Justicia de Río Negro falló a favor de una madre y ordenó que el abuelo paterno de su hijo se haga cargo del pago de la cuota alimentaria, luego de que el padre incumpliera de manera reiterada con sus obligaciones durante varios años.
Según se desprende de la resolución judicial, la mujer llevó adelante en soledad la crianza y el sostenimiento económico de su hijo durante 16 años, sin recibir aportes regulares por parte del progenitor. Ante esta situación prolongada de incumplimiento, la Justicia resolvió avanzar con la responsabilidad alimentaria de manera subsidiaria.
De este modo, el fallo estableció que el abuelo paterno deberá destinar el 20% de su jubilación para cubrir la cuota alimentaria del menor, en cumplimiento de lo que prevé la normativa vigente cuando el padre no asume su deber legal.
La decisión sienta un precedente relevante en materia de derecho de familia, al reafirmar que la obligación alimentaria no se extingue ante el incumplimiento del progenitor y que puede extenderse a otros integrantes del grupo familiar para garantizar el interés superior del niño.