Un hombre que mantiene una deuda por cuota alimentaria con sus hijos no podrá ingresar al casino de San Carlos de Bariloche por disposición judicial. La medida fue impulsada por el Ministerio Público Fiscal de la Defensa tras el planteo de la madre de los menores.
La denunciante presentó ante la Justicia registros que acreditan que el acusado concurría de manera habitual al establecimiento de juegos de azar mientras incumplía con el pago de los alimentos. Con esa documentación, la Defensa Pública de Derechos de Familia solicitó la adopción de medidas concretas para frenar el incumplimiento.
El pedido tuvo como objetivo evitar que la conducta se repita y promover que el progenitor priorice sus responsabilidades parentales. Al resolver, la magistrada interviniente recordó que la obligación alimentaria constituye un derecho humano básico y que, cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, existe un estándar reforzado de protección debido a su especial situación de vulnerabilidad.
En la resolución se destacó que las prestaciones alimentarias forman parte de los deberes derivados de la responsabilidad parental y resultan esenciales para garantizar derechos fundamentales vinculados con el desarrollo integral de las personas menores de edad.
Asimismo, se citó el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, que faculta a jueces y juezas a disponer “medidas razonables” para asegurar el cumplimiento efectivo de las decisiones que fijan alimentos.
La prohibición de ingreso al casino se mantendrá vigente hasta que el progenitor regularice la totalidad de la deuda. En caso de persistir el incumplimiento, no se descarta que puedan adoptarse nuevas acciones judiciales.