La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este viernes las condiciones bajo las cuales Cristina Kirchner cumple su condena en prisión domiciliaria por la causa Vialidad y rechazó el recurso presentado por su defensa para flexibilizar el régimen de detención.
Con esta decisión, la expresidenta deberá continuar utilizando la tobillera electrónica de monitoreo, mantener el actual sistema de visitas y respetar las restricciones impuestas para el uso de la terraza del edificio donde permanece alojada.
La resolución fue adoptada por la Sala IV de la Cámara de Casación, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, quienes respaldaron la decisión dictada a comienzos de junio por el Tribunal Oral Federal n.º 2.
La defensa había solicitado la eliminación del dispositivo de control electrónico, una mayor flexibilidad para recibir visitas y la autorización para acceder sin restricciones a la terraza del edificio ubicado en la calle San José 1111, donde la exmandataria cumple la pena de seis años de prisión.
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Sin embargo, los magistrados concluyeron que no existen elementos nuevos que justifiquen modificar las condiciones de la prisión domiciliaria. Además, señalaron que el hecho de que Cristina Kirchner haya cumplido correctamente las reglas establecidas durante el tiempo que lleva detenida no constituye un motivo suficiente para aliviar las medidas de control.
En su resolución, la Cámara también desestimó el argumento de la defensa basado en el principio de progresividad previsto en la Ley de Ejecución Penal, al considerar que ese régimen está pensado para personas alojadas en establecimientos penitenciarios y no implica una flexibilización automática de las condiciones de una prisión domiciliaria, considerada una modalidad excepcional de cumplimiento de la pena.
Respecto del régimen de visitas, los jueces recordaron que las restricciones vigentes fueron impuestas luego de un episodio ocurrido en noviembre de 2025, cuando la exmandataria recibió de manera simultánea a nueve personas en su domicilio. Aunque todas integraban el listado autorizado por la defensa, el tribunal entendió que ese encuentro no había sido expresamente aprobado y resolvió endurecer las condiciones.
De esta manera, continuará vigente el sistema que establece que las visitas de terceros deberán contar con autorización judicial previa, con un máximo de dos encuentros semanales, de hasta dos horas de duración y con un límite de tres personas por cada visita.