La Justicia de Córdoba rechazó el pedido de un hombre que buscaba anular el reconocimiento de un hijo que él mismo había realizado en el año 1996.
El demandante argumentó que el joven no era su hijo biológico y sostuvo que el reconocimiento se había producido bajo un supuesto “error esencial” respecto de la paternidad.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso de 2ª Nominación de Río Cuarto resolvió, por mayoría, que no correspondía dejar sin efecto el acto jurídico.
Si bien una pericia genética determinó que el hombre no es el padre biológico del demandado, el tribunal remarcó que el reconocimiento de filiación constituye un acto jurídico familiar de carácter irrevocable, por lo que no puede ser revertido de manera posterior.
El vocal José María Herrán, autor del primer voto, explicó que el caso involucra un reconocimiento de paternidad realizado hace casi tres décadas, lo que fue tenido en cuenta en la decisión judicial.
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