Con la llegada de fin de año, trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados se preparan para recibir la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo. Este ingreso adicional es un derecho estipulado por la legislación laboral y tiene una fecha límite de pago fijada para el 18 de diciembre, previo a las fiestas navideñas.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
El aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador durante el semestre. Para calcularlo, se toma como referencia el recibo con el salario bruto más alto entre julio y noviembre.
Pasos para calcularlo:
Identificar el sueldo más alto del semestre.
Dividir ese monto por dos para obtener el aguinaldo bruto.
Aplicar los descuentos obligatorios:
11% de jubilación
3% de PAMI
3% de obra social
2% sindical (o el porcentaje correspondiente según convenio).
El resultado final será el aguinaldo neto, el monto que efectivamente se recibirá.
Trabajadores que no completaron el semestre
Si una persona comenzó a trabajar después de julio, el cálculo del aguinaldo se realiza de forma proporcional. Esto implica:
Dividir la mayor remuneración mensual por dos y luego por 180.
Multiplicar el resultado por la cantidad de días trabajados en el semestre.
Por ejemplo, si el sueldo más alto es de $500.000 y el trabajador comenzó en septiembre:
$500.000 ÷ 2 = $250.000.$250.000 ÷ 180 = $1.388,88.$1.388,88 × 120 días trabajados = $166.666,66 (aguinaldo bruto).
Tras aplicar los descuentos, se obtiene el monto final proporcional.
Aguinaldo para jubilados y pensionados
Los jubilados y pensionados también tienen derecho a este ingreso, denominado Prestación Anual Complementaria. El cálculo se realiza dividiendo por dos el haber bruto más alto del semestre.
En el caso de quienes perciben la jubilación mínima, el monto del medio aguinaldo quedará en $129.799 tras el último aumento. Cabe destacar que el bono extraordinario de $70.000 otorgado por ANSES no se incluye en el cálculo del SAC, salvo decisión oficial contraria.
Impuesto a las Ganancias y el aguinaldo
El aguinaldo puede estar sujeto al Impuesto a las Ganancias, dependiendo de los ingresos totales. En 2024, las remuneraciones que superen un neto mensual de $1.560.483 estarán alcanzadas por este tributo, aunque este límite puede variar según las cargas familiares declaradas.
Para minimizar el impacto del impuesto, los empleadores tienen dos opciones:
Incluir el aguinaldo en el cálculo mensual del impuesto.
Distribuir proporcionalmente el monto en los meses del año fiscal.
De acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo, la segunda cuota del aguinaldo debe abonarse antes del 18 de diciembre. En caso de que los salarios de diciembre se liquiden en enero, su impacto tributario será considerado en el ejercicio fiscal 2025.