En el marco de un juicio oral por hostigamiento y discriminación hacia Fabiola Yáñez a través de las redes sociales, el youtuber Eduardo Miguel Prestofelippo, más conocido como "el Presto", fue condenado a 30 días de prisión efectiva.
Cuando el fallo quede firme deberá cumplir la pena en su domicilio, debido a razones de salud y pandemia.
Además de usar una tobillera electrónica, el youtuber deberá tomar un curso en el INADI de violencia de género y respeto hacia las mujeres. Por otra parte, también deberá pagar todos los costos del proceso penal.
La causa comenzó en 2020 cuando "el Presto" fue denunciado por unos videos publicados en Facebook y Youtube, donde se dirigía al Presidente: "Si yo el diÌa de manÌana en Twitter publico una foto de tu mujer en pelotas, porque las tiene, porque es el pasado de tu mujer, yo termino en cana (...) de última flaco, bancate la mina con la que te acostaÌs, hay que tener pelotas, no te buscaste una mina de su casa, te buscaste una mina que en los grandes canales de televisioÌn no la conocen precisamente por ser primera dama, la conocen por otros prontuarios, deÌjate de joder Alberto, deÌjate de joder (sic)".
A pesar de la pandemia, la causa avanzó rápidamente. La Primera Dama declaró como testigo y víctima. También lo hicieron integrantes del Cuerpo de investigaciones judiciales.
Finalmente, se lo condenó por el delito de discriminación, previsto en el artículo 68 del CoÌdigo Contravencional, donde se establece que “quien discrimina a otro por razones de raza, etnia, geÌnero, orientacioÌn sexual, edad, religioÌn, ideologiÌa, opinioÌn, nacionalidad, caracteres fiÌsicos, condicioÌn psicofiÌsica, social, econoÌmica, o cualquier circunstancia que implique exclusioÌn, restriccioÌn o menoscabo, es sancionado con dos (2) a diez (10) diÌas de trabajo de utilidad puÌblica o cuatrocientos ($400) a dos mil ($2000) pesos de multa”.
También por la figura de hostigamiento. El artículo 71 ter del CoÌdigo Contravencional sanciona a “quien intimide u hostigue a otro mediante el uso de cualquier medio digital, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con multa de ciento sesenta (160) a ochocientas (800) unidades fijas, tres (3) a diez (10) diÌas de trabajo de utilidad puÌblica, o uno (1) a cinco (5) diÌas de arresto”.