A más de 22 años de la reforma constitucional de 1994, el 19 de enero pasado, el presidente Mauricio Macri y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, firmaron los convenios de traspaso de Competencias del Fuero Penal Ordinario, de los
Tribunales de Relaciones de Consumo, del Registro de la Propiedad Inmueble y de la Inspección General de Justicia (IGJ), que serán tratados en modo inminente por el Congreso de la Nación y la Legislatura porteña.
Es indudable que la medida que más controversia ha suscitado es la transferencia de la Justicia nacional ordinaria a la órbita del Estado porteño.
Justicia local
Algunos opinan que, por no ser la Ciudad una provincia propiamente dicha, no tiene necesariamente que contar con una Justicia local amplia, bastando con que tenga facultades limitadas, lo cual significaría un menosprecio a los porteños.
Otros sostienen que el traspaso implicará una reducción de los derechos que actualmente tienen los magistrados, funcionarios y empleados judiciales que serán transferidos.
Respecto de la primera de esas objeciones, la doctrina constitucional mayoritaria considera que la autonomía otorgada a la Ciudad en el artículo 129 de la Constitución Nacional (CN) es amplia, análoga a la de los Estados provinciales.
Gobiernos de provincia
El constituyente reformador insertó el artículo 129 en el Título II de la CN, sobre Gobiernos de Provincia, lo cual es un indicio sólido sobre el status institucional de la Ciudad.
Además, la tesis de la autonomía institucional y política amplia no sólo surge de la letra y la ubicación del artículo 129, sino del análisis pormenorizado de la CN, que evidencia que la CABA no es un municipio más, ni siquiera jerarquizado.
En efecto, posee, como los Gobiernos de Provincia, representación en la Cámara de Diputados y en el Senado (Arts. 45 y 54, CN); puede ser pasible de intervención federal (Arts. 75, Inc. 31, y 99, Inc. 20, CN); es beneficiaria de la coparticipación federal de impuestos (Art. 75, Inc. 2º, CN), entre otros puntos.
Tres fallos
La autonomía amplia fue respaldada en los fallos “Corrales”, “Nisman” y “Sapienza”, dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En esos pronunciamientos se sostiene que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio hasta que se firmen los convenios de transferencias de competencias.
La denominada Justicia nacional no está contemplada en la CN, es una creación legislativa derivada de la capitalización de la Ciudad de Buenos Aires (dispuesta, también, por Ley).
Se trata de la misma Justicia ordinaria que rige en todas las provincias, pero ubicada en el ámbito de la Nación desde que la Ciudad dejó de pertenecer a la provincia de Buenos Aires.
De hecho, se llamó hasta mediados del siglo XX Justicia de la Capital Federal y no Nacional, nombre que es fuente de equívocos.
Derechos y condiciones
La segunda objeción que se plantea es que los magistrados, funcionarios y empleados transferidos, verán menoscabados sus derechos y condiciones laborales. Esto no es cierto.
Por el contrario, no sólo se respetarán sus actuales salarios, estabilidad y beneficios laborales, sino que se verán ampliados por las mejores condiciones laborales que están garantizadas por ley y por convenios específicos entre la Ciudad y la Nación.
Transferencia
Pero lo más importante es que la transferencia mejorará la calidad del servicio de Justicia que se presta a los porteños.
Y ello es así porque el diseño judicial local es más avanzado y facilita el acceso y la defensa de los derechos de los justiciables.
Según datos del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, la duración promedio de las causas finalizadas fue de 131 días, frente a los tres años y medio de tramitación en los tribunales nacionales, de acuerdo con estadísticas de la Procuración General de la Nación.
Esta diferencia de resultados se debe a que la Justicia porteña dispone de modernos recursos materiales y tecnológicos (edificios funcionales y digitalización de las actuaciones, entre otros).
Magistrados
Incluso la independencia de los magistrados transferidos está más estrictamente garantizada porque, entre otros motivos, la Ciudad ha regulado la conformación de su Consejo de la Magistratura en la Constitución local, lo que brinda mayor seguridad jurídica, toda vez que su composición no queda a merced de los vaivenes de las leyes que respondes a cambiantes mayorías circunstanciales.
Cabe agregar que este traspaso está desarrollándose en beneficio de todos los involucrados, pero especialmente de los justiciables, que desde 1994 vienen manifestando su deseo de ejercer plenamente su derecho constitucional a tener una Justicia propia, ágil, eficiente y cercana.