Opinión

Responsabilidad parental: instrumento fundamental

Con la participación activa de diputados nacionales de todos los bloques, hemos podido dar dictamen a un proyecto de ley modificatorio del Código Civil y Comercial de la Nación, que priva de la responsabilidad parental (instituto que antes se denominaba patria potestad), al progenitor de un menor que haya dado muerte al otro progenitor e incluso a aquel que le haya infligido al otro lesiones gravísimas.

 

Con la redacción actual del Código, la privación de tal responsabilidad parental, solamente operaba cuando uno de los padres cometía delitos graves contra el propio menor, pero la situación que intentamos legislar con este proyecto, no estaba contemplada.

 

De este modo, podía producirse (de hecho ha ocurrido en casos de público conocimiento), que el menor quedara bajo la tutela de un padre, femicida de madre, con todo lo que esto representa, sobre todo en lo emocional.

 

Tal hecho resulta extraordinariamente dañino para el buen desarrollo de la persona y está reñido con todos los principios internacionales de derechos humanos y convenciones que protegen la salud física y moral de los menores de edad.

 

Originalmente, las iniciativas de otros diputados que integran la Cámara, solamente apuntaban a que la privación recayese sobre el padre femicida de la madre.

 

Con toda lógica, se consideraba aquello que es el fenómeno más lamentablemente cotidiano.

 

El femicidio se ha transformado en un mal endémico, y la gran mayoría de los casos que ocurren tienen dicha lógica.

 

Sin embargo, entendimos que en nuestro carácter de representantes del pueblo, no podemos legislar para casos particulares, sino que tenemos la misión de emitir normas generales, que cubran la más diversa casuística posible, y a la vez consideramos, que este tipo de normas deben ser pensadas como una protección al menor, más que como una sanción al delincuente.

Por ello tomamos la decisión de presentar otro proyecto más abarcativo, que contemple todas las variantes de homicidio entre progenitores de idéntico modo.

 

La misma lógica decidimos aplicar a quien haya cometido contra el otro progenitor el delito de lesiones gravísimas, que implican que el autor haya privado a la víctima del funcionamiento de un órgano en forma permanente.

 

De ambos delitos consideramos el tipo doloso, es decir, cuando el autor tuvo su expresa y probada voluntad de cometer el delito.

 

En los dos casos, la privación de la responsabilidad parental se producirá frente a la condena en sede penal, es decir, cuando otra autoridad judicial haya determinado que no existe duda alguna sobre la comisión del delito y su autoría.

Como facultad del juez civil, hemos considerado también que la responsabilidad parental pueda ser suspendida cuando se dicte auto de procesamiento contra uno de los progenitores, por alguno de los dos delitos mencionados, pero considerando la conveniencia de la medida y las circunstancias particulares de cada caso.

 

Nuestra responsabilidad como diputados del oficialismo es tratar de acompañar con las herramientas con las que contamos, las políticas públicas que el Poder Ejecutivo está instrumentando para la prevención de estas atrocidades, y este proyecto al que hemos dado dictamen, entendemos que es un instrumento fundamental para salvaguardar a los más expuestos, los más desprotegidos ante estas circunstancias, que siempre son los niños.

 

Es necesario decir, que el proyecto obtuvo consenso de todos los bloques, se le dio dictamen de modo unánime, por lo cual es de esperar que no tarde mucho en que del mismo modo, le demos media sanción en el recinto.

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