Policiales

Fiscalía requirió condenar a Vidal Fecha a prisión perpetua por los dos crímenes

La pena de prisión perpetua requirió ayer el Ministerio Público Fiscal —representado por los Dres. Gabriel Gómez y Santiago Bridoux— que se aplique a Jorge Vidal Fecha, como autor del femicidio de su expareja Jésica Palma y el homicidio de Felipa Correa —su exsuegra—, a las que ultimó con disparos de escopeta.

Cabe recordar que tales graves hechos ocurrieron el 11 de enero de 2021 en Monte Quemado (Copo).

Los fiscales consideraron plenamente acreditados los crímenes, indicando que en el caso de la joven, el hecho se cometió en un contexto de género.

Consideraron que Vidal Fecha obró con ferocidad al acabar con la vida de las víctimas, quienes en todo momento estuvieron vulnerables al accionar criminal del sujeto y terminaron requiriendo la pena máxima.

 

   Planteos de la defensa

Si bien la defensa había preparado una estrategia a desarrollar en su alegato de clausura, que daría cuenta de una supuesta posesión por ser devoto de San La Muerte, lo que incluso el sujeto iba a manifestar al declarar ante el tribunal, a último momento decidió no hacerlo y desautorizó a sus abogados a dirigir el alegato en ese sentido, por lo que tuvieron que pergeñar otra teoría sobre la marcha. Los Dres. Luis Barraza y Carlos Ríos López atacaron la pena de prisión perpetua, considerándola inconstitucional, para luego desarrollar una hipótesis del móvil que impulsó a Vidal Fecha a cometer los asesinatos.

 

   “La muerte presente en su vida”

El Dr. Ríos López sostuvo que la familia de su pupilo siempre adoró a San La Muerte, del cual incluso tienen un altar en la casa.

“Vidal Fecha presenció ese culto que abonó en forma permanente su vida. Ello sumado a la violencia manifiesta de su madre, que tenía problemas con Felipa Correa, provocó una angustia de muerte que ese 11 de enero hizo implosión en nuestro pupilo. El clima de violencia entre las dos familias hizo que Vidal Fecha no diera más, se bloqueó capacidad cognitiva, lo cual sumado a un cúmulo de emociones hizo que se viera impedido de dirigir sus acciones”, indicó el letrado.

Finalmente, consideraron que en el caso hubo emoción violenta y circunstancias de atenuación, por lo que plantearon el homicidio en estado de emoción violenta. En forma subsidiaria pidieron penas mínimas por homicidio simple, sin el agravante de género y en caso de condena por homicidio agravado la inconstitucionalidad de la prisión perpetua.

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