La Provincia

Realizan modificaciones para aguas minerales y alimentos vegetales

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca dio a conocer en la jornada de ayer que se ha actualizado el Código Alimentario Argentina (CAA) en sus Resoluciones Conjuntas N° 29/2019, N° 30/2019 y Nº 31/2019 de su Secretaría de Alimentos y Bioeconomía y de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria de la Secretaría de Gobierno de Salud.

Por intermedio de la Resolución Conjunta N° 29/19 se modifica el Art. 986 del capítulo XII “Bebidas analcohólicas”, referido a la clasificación de aguas minerales. Se incorporó la categoría “Mineralización muy débil” que tiene un residuo seco de hasta 50 miligramos por litro; modificación amparada en antecedentes de normativa internacional como las del Codex Alimentarius y de la Unión Europea.

La normativa N° 30/19 modifica los artículos 904 bis (fruta desecada), 906 (ciruelas con carozo) y 910 (higos redondeados desecados) del capítulo XI del CAA “Alimentos Vegetales”. Dicha propuesta fue trabajada por la Dirección de Fiscalización y Control del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía de la provincia de Mendoza, con profesionales del INTA Rama Caída (San Rafael, Mendoza) y se basó en la necesidad de actualizar los conceptos de “desecadas” en general, englobando en este término a las “desecadas/deshidratadas”.

Respecto a la norma N° 31/19 incorpora al CAA la Resolución N° 28 de 5 de noviembre de 2018 del Grupo Mercado Común (GMC) “Reglamento Técnico Mercosur sobre la exclusión de uso de Aditivos Alimentarios (modificación de las resoluciones GMC Nº 134/96, 50/97, 08/06, 09/07 y 35/10)”. Se continúa con el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercosur.

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