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Opinión #Opinión

MONOTRIBUTO: AMOR Y ODIO

La fiscalidad (nacional o internacional) genera pasiones tanto positivas como negativas. Las primeras seguramente serán advertidas por tributaristas, mientras que las segundas por los contribuyentes.

Estas pasiones se visualizan en argumentos y tendencias constantes, orientándose algunos por defender determinado esquema o norma tributaria mientras que otros resumen su voz a dar a conocer su crítica a un determinado margen fiscal.

 

 

 

El régimen simplificado del monotributo, podemos decir, presenta la mayor de las crisis en este sentido dado que se instala en el Régimen Tributario Argentino como un mecanismo fiscal alternativo al régimen general, orientado a “facilitar la vida al contribuyente”, invitarlo a la formalidad fiscal y asegurar los beneficios de la seguridad social así como también protección a la salud del mismo y su grupo familiar primario.

 

 

 

Originalmente se orientaría hacia sectores altamente informales y de bajos recursos, excluidos económicamente de la sociedad. Sin embargo, con el tiempo, se ha ido desnaturalizando y producto de la presión social, se comienza a permitir incorporar cada vez más contribuyentes; pero siempre a un costo fiscal ínfimo comparado con el que soporta un contribuyente en el régimen fiscal general.

 

 

 

Las motivaciones para pertenecer a este “régimen simplificado” son muchas; pero mencionamos entre otras:

 

 

Excesivamente bajo costo fiscal efectivo de manera tal que en el tope máximo de facturación por servicios (por mencionar un ejemplo) el costo fiscal efectivo ronda el 4% de la facturación,

Protección en servicios de salud por menos de un 10% del costo de un servicio prepago,

Jubilación por menos de un 7% de una cuota de autónomos standard. 

 

 

A ello se suma la menor cantidad de obligaciones formales y la exención del IVA. 

 

 

 

Comparado con las obligaciones que soportaría un contribuyente bajo el régimen general (hasta 35% de ganancias, hasta $60.000 de jubilación anual y hasta $120.000 de prepaga médica anual en servicio básico con más de hasta $70.000 anuales en servicios contables) observamos porqué es tan interesante para el contribuyente mantenerse en el Régimen Simplificado MONOTRIBUTO.

 

 

 

Ahora bien, la trampa estará dada en que, en lugar de sincerar la situación y directamente imposibilitar que un contribuyente, prestador de servicios (por mencionar un ejemplo) facture hasta $1.730.000 anules (aprox) y limitarlo al 50% (para estar hablando de verdaderos sujetos sin capacidad contributiva), se colocan severas “trampas” que motivarían la exclusión de este contribuyente y con ello severas consecuencias (incluso retroactivas) de pasar a pertenecer al régimen general.

 

 

 

A todo lo dicho se suman, en estas fechas, notas periodísticas publicadas por autores sin conocimientos técnicos indicando un “paso a paso” para realizar la recategorización fiscal (proceso que se realiza por web), mencionando como única condición el monto de ingresos brutos facturados (cuando bien deberían decir devengados) durante el ejercicio.

 

 

 

En estas fechas (y hasta el 20 de enero del 2021) ud, señor contribuyente, deberá practicar su categorización (o recategorización) en el régimen simplificado – monotributo.

 

 

 

Este es un proceso que se realiza, operativamente, vía web. Sin embargo el parámetro a analizar estará dado no solamente por los ingresos facturados sino por:

 

 

Ingresos devengados (que puede o no coincidir con los facturados),

Energía eléctrica consumida, 

Alquileres devengados y 

Superficie ocupada en su actividad.

 

 

Sin embargo estos son solamente los parámetros a los fines de la categorización

 

 

 

El contribuyente deberá verificar cotidianamente la existencia de situaciones que podrían excluirlo del régimen, incluso cuando no ha superado el parámetro máximo de ingresos anuales

 

 

Gastos o erogaciones vinculados con el negocio,

Gastos o erogaciones vinculadas con su vida particular,

Ingresos no facturados, 

Compras sin comprobante respaldatorio, 

Acreditaciones bancarias sin justificativo o cantidad de actividades ejecutadas, 

Entre otras condiciones. 

 

 

 

Lo dicho lo encontramos en el Art. 20 del Anexo del texto legal bajo referencia.

 

 

 

Verá, estimado lector. El régimen simplificado – monotributo, es tan conveniente que, en lugar de “sincerar la situación” y limitarlo a casos extremos, el legislador ha decidido colocar varias “trampas” consecuencia de las cuales, el contribuyente, de caer en ellas, puede quedar excluido y, sin asesoramiento profesional, no advertirlo a tiempo. 

 

 

 

La autoridad fiscal puede excluirlo del régimen incluso por una operación que no pueda justificar ocurrida hace cinco años.

 

 

 

No estoy invitándolo a que me llame para realizar su recategorización. Lo estoy invitando a reflexionar en el sentido de que la recategorización es el momento para sentarse a hablar con un profesional en ciencias económicas y solicitar que se le expliquen todas las condiciones, incluso las no tan mencionadas, para permanecer en un régimen tan beneficioso como el que nos convoca. Consulte con el contador que tenga más cerca y solicite asesoramiento técnico-jurídico sobre este tema.

 

 

 

Por último, quisiera realizar dos comentarios: 

 

A partir de la reforma dada al régimen fiscal por la Ley 27.430, el Tribunal Fiscal de la Nación ya no será competente para entender en dicho acto. De recurrir la intención del fisco nacional, deberá agotar la etapa administrativa y dirigir su actuación a la justicia en su primera instancia y 

 

En días recientes el Poder Ejecutivo Nacional ha dado a conocer un proyecto de modificación del régimen simplificado – monotributo que contiene importantes beneficios para quienes, excedidos en facturación durante los últimos nueve meses, puedan mantenerse en el mismo. Contiene también varias “condicionantes” que no pueden ser desatendidas. En este momento deseo compartir con ustedes mi análisis respecto del texto legal propuesto. 

 

 

 

Link: http://www.sergiocarbone.com.ar/momentos-criticos-para-el-regimen-simplificado-monotributo.html

 

 

 

(informe remitido a los 257 diputados nacionales en fecha 13-01-2021 disponible para lectores de Nuevo Diario de Santiago del Estero.)

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