Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Policiales #CámaraDeApelaciones

Confirmaron el procesamiento de comerciante por lavado de dinero

El procedimiento se realizó en La Tijera (Banda). El imputado transportaba 16 kilos de oro, 80 mil pesos y más de 17 mil dólares.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un comerciante misionero acusado de transportar oro y dinero en efectivo ilícitamente, en Santiago del Estero, y confirmó su procesamiento como autor del delito de contrabando clandestino agravado por el valor de la mercadería y lavado de activos. En la instancia intervino el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez.

El caso que llegó al tribunal comenzó en la mañana del 13 de marzo pasado. Personal de Gendarmería Nacional detuvo un colectivo sobre la Ruta Nacional 34, a la altura de la balanza de La Tijera, departamento Banda.

Tras realizar el control de los pasajeros, los gendarmes advirtieron que el imputado intentó ocultar una mochila. Al requisarlo, le encontraron diecisiete lingotes de oro (con un peso de 15,998 kilos), 17.650 dólares y 80 mil pesos, cuya procedencia ni transporte pudo acreditar.

Tras escucharlo en declaración indagatoria, el 28 de abril, el titular del Juzgado Federal N° 2 de Santiago del Estero, Dr. Sebastián Argibay, dispuso su procesamiento. La decisión fue apelada por la defensa por considerar que “el único hecho probado es que el imputado fue encontrado en un transporte público con bienes cuyo valor sería incompatible con su capacidad económica”.

El defensor se agravió de que “la decisión recurrida califica el hecho como lavado de activos (art. 303, inc. 1 del Código Penal), pero no indica cuál de los siete verbos típicos contenidos por la norma es el aplicable al caso y que el pronunciamiento impugnado no logra explicar ni siquiera de modo somero cómo se habrían configurado los elementos del tipo objetivo, dado que no solo ha omitido indicar el origen de los bienes, sino que además se encuentra fuera de discusión que el imputado no realizó alguna de las conductas previstas por la norma”.

 

Decisión

Al resolver la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán —integrada por Marina Cossio, Jorge David, Hernán Frías Silva y Ricardo Sanjuan— rechazó la apelación y confirmó el procesamiento oportunamente dictado por el Dr. Argibay.

Tras describir el delito de lavado de activos, previsto en el artículo 303, inciso 1°, del Código Penal, el tribunal de apelación sostuvo que, en el caso en particular, la circunstancia de que el imputado haya tenido en su poder el oro y el dinero, sin que pudiera justificar su origen legítimo “resulta razón suficiente (…) para presumir, como lo hizo el magistrado de grado, que el hecho se produjo y que el imputado sería su autor. En efecto, en el caso del oro, cabe resaltar que ninguno de los lingotes presentaba (solo con excepción del número 17), inscripciones que pudieran dar señas de su origen, por lo que no resulta desatinado presumir que su origen podría ser ilícito, toda vez que el mercado legal de este mineral requiere de la presencia de estas inscripciones, las que determinan no solo su procedencia, sino también su calidad y peso. A ello debe sumarse el hecho de que la tenencia por parte del imputado de ese metal precioso, más los dólares y pesos, no se condicen con sus ingresos, lo que robustece esa presunción. En efecto, quien transporta tan valiosa mercadería, utiliza los canales ordinarios y regulares para su traslado, que no se condice con su portación en un bolso y en un ómnibus de larga distancia”.

Finalmente, en relación al agravio de que el juez federal habría obrado irregularmente, los camaristas concluyeron que “de manera alguna el magistrado de grado violó los derechos del imputado, los que siempre fueron resguardados”.

Comentarios

Te puede interesar

Teclas de acceso