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Opinión #Opinión

¿RETENER O NO RETENER?

Si está obligado a retener ganancias por sus operaciones, será mejor que cumpla con la disposición fiscal. La consecuencia puede arruinar sus negocios presentes y futuros.

Hacer negocios en Argentina puede parecer complejo. De hecho, hasta podría afirmar que así es dado el complejo de variables económicas que debe considerar, como empresario o profesional, a efecto de toma de decisiones. Sin embargo, quisiera detenerme en algo que si bien no agrega valor a su negocio, puede generar una importante cantidad de problemas, algo que para muchos puede parecer trivial o incluso una cuestión que se pretendería “fácilmente defendible” donde lo “fácil” no pasa de la categoría de mito urbano.

 

 

 

En esta oportunidad quisiera referirme a la obligación dispuesta, en el marco de la ley del impuesto a las ganancias, de actuar como agente de retención fiscal.

 

 

 

Siendo contribuyente y siempre que se encuentre ante la obligación de cancelar una factura a su proveedor con motivo de entrega de mercaderías, venta de servicios o locaciones recibidas; independientemente de si los proveedores se radican a los efectos fiscales en Argentina o en el exterior, de presentarse las condiciones señaladas por la RG 830 AFIP usted deberá retener el impuesto a las ganancias del pago a realizar a su proveedor para inmediatamente ingresarlo a la autoridad fiscal.

 

 

 

En este punto nos interesará conocer la consecuencia de no actuar como agente de retención (en este caso en el marco de la Ley 20.628 – impuesto a las ganancias). Señalaremos el Art. 43 del texto legal de referencia:

 

 

 

“ARTÍCULO 43.- Cuando el contribuyente no haya dado cumplimiento a su obligación de retener el impuesto de conformidad con las normas vigentes, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá, a los efectos del balance impositivo del contribuyente, impugnar el gasto efectuado por éste.

 

 

 

Expresamente el artículo señala que en el caso de corresponder se efectúe la retención y de no ser ejecutada el fisco nacional (AFIP) puede impugnar el gasto. Esto significa que será voluntad de la autoridad fiscal que usted pueda deducir un gasto de su balance fiscal.

 

Veamos algunas preguntas y respuestas comunes:

 

 

 

 

 

 

Planteo: ¡Sergio… si el gasto lo tuve… yo lo puedo defender!

 

 

Respuesta: No puede ser defendido porque la autoridad fiscal está ejerciendo la voluntad habilitada por ley. La impugnación se ajusta a derecho conforme sentencia San Juan SA CSJN 2015.

 

 

 

 

Planteo: ¿puedo estar obligado a retener sin ser designado ni notificarme?

Respuesta: En el marco del impuesto a las ganancias todos son agentes de retención conforme RG 830 (norma analizada)

 

 

 

 

 

 

Planteo: ¿Pero puedo decir que nunca tuve el dinero para retener?

 

 

Respuesta: Extremo difícil porque no hablamos solo de dinero; sino de recursos (según DAT 04-1981 o DAT 03-1981) y de la voluntad del contribuyente (según DAT 24-1985).

 

 

 

 

 

 

Planteo: ¿Pero no puedo decir que mi proveedor no quería que le retenga?

 

 

Respuesta: es una obligación legal realizar la retención y no puede ser objeto de transacción entre contribuyentes (conforme sentencia BEATO ALBA RAQUEL TFN 2011).

 

 

 

 

Planteo: ¿entonces la consecuencia de no retener cuál es?

Respuesta: si bien podría ser multa y el reclamo de la responsabilidad solidaria en los efectos prácticos, considerando que la simple impugnación del gasto ya es reconocida como una sanción (conforme sentencia ESTANCIA EL CHERQUE SA TFN 2013) y que es una facultad indiscutible de la AFIP realizar dicha impugnación, será entonces la consecuencia inmediata y no importará que efectivamente exista el gasto y sea oponible a fines contables (según sentencia MDQ LE SPORT SA CNCAF 2013).

 

 

 

En resumen: si debe abonar en el mes 

 

(a) Mercadería por valor superior a $ 224.000,00, 

 

(b) servicios empresariales por valor superior a $ 67.170,00, 

 

(c) derechos de autor por valor superior a $ 10.000,00 o 

 

(d) locaciones mayores a $ 11.200,00 (entre otras situaciones) será recomendable disponga recursos administrativos para dar cumplimiento a esta obligación.

 

 

 

Créame… será una inversión.

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