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Opinión #Tributo

En la ???dulce espera??? de la moratoria fiscal

Parecería ser parte del folclore argentino esta constante situación que, desde hace más de 15 años, nos ofrece el panorama fiscal nacional: blanqueos y sinceramientos, moratorias y planes de pago recurrentes

Agrandar imagen Las moratorias fiscales habilitan una condonación de multas
Las moratorias fiscales habilitan una condonación de multas

Parecería ser parte del folclore argentino esta constante situación que, desde hace más de 15 años, nos ofrece el panorama fiscal nacional: blanqueos y sinceramientos, moratorias y planes de pago recurrentes; pero siempre anunciados como excepcionales y, por sobre todo, en una acuciante “última oportunidad” seguida de la promesa de un promisorio futuro.

Y así, entre idas y vueltas repetimos análisis, consideraciones, opiniones y críticas respecto del texto que nos ofrecen, cual historia de terror, el legislativo nacional o el ejecutivo en su reglamentación. Si la historia de terror es buena, al año siguiente estaremos esperando la típica versión “II”, luego la “III” y, porque no, la “IV”. Y nos repetiremos hasta el infinito.

Hoy nos encontramos en la dulce espera de una norma que inicia su recorrido Poder Legislativo, bajo propuesta del Poder Ejecutivo Nacional, orientada a ampliar el régimen de moratoria fiscal dispuesto por Ley 27.541 del 23 de diciembre de 2019. Advierta el lector que, sobre la base de la norma antes señalada, en diciembre de 2019 bien podría haberlo llamado y comentado que “esta es su última oportunidad…”. Hoy, casi nueve meses después: ¡Dispone de una nueva “última oportunidad”!.

Bienaventurado el contribuyente moroso argentino; tristemente sufrido quien, con esfuerzo, cumplió en tiempo y forma.

Ahora bien, conviene analizar cuál es el motivo de la tan señalada importancia de esta moratoria fiscal (entre otros):

1. Las moratorias fiscales habilitan una condonación de multas y otras sanciones por omisión a deberes formales (presentaciones) y materiales (pago) en diversas obligaciones tributarias;

2. Se ampliará la nómina de contribuyentes que pueden acceder. Entre otros se permitirá a contribuyentes con certificado Pyme, contribuyentes “potenciales Pyme” (sin certificado; pero en trámite) y contribuyentes calificados como Pyme que demuestren una “determinada conducta”;

3. Se permitirá financiar deudas de carácter impositivo y seguridad social, siempre que su recaudación se encuentre a cargo de la AFIP devengadas hasta el 31 de julio de este año;

4. Se permitirá refinanciar vigentes y caducos;

5. Se encontrarán alcanzadas por los beneficios de la moratoria propuesta las obligaciones e infracciones vinculadas a regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.

Hasta aquí las buenas noticias. Cabe destacar que existirán algunas cuestiones que, en mi opinión, se advierten de suma importancia no solo por lo controvertidas; sino porque podrían terminar en un impedimento o desincentivo para acceder a la moratoria propuesta:

1. Si se trata de una persona humana para acceder a la moratoria deberá repatriar el 30% de sus activos financieros en el exterior;

2. Si se trata de una persona jurídica no Pyme la obligación de repatriación recaerá sobre cada uno de los socios o accionistas;

3. Si se trata de una persona jurídica no Pyme no podrán distribuir dividendos durante 24 meses, acceder al mercado único y libre de cambios ante determinados supuestos por igual lapso de tiempo u operaciones con determinados títulos valores, así como transferencia o compra de activos financiero en el exterior, entre otras.

La fecha límite propuesta para el acogimiento a la moratoria fiscal es hasta el 31 de octubre de este año.

Sin embargo, en mérito de las restricciones que posee el acceso a la moratoria (para algunos contribuyentes), y las consecuencias que derivarían de su decaimiento, será conveniente analizar detenidamente la conducta fiscal posterior requerida al contribuyente para asegurar los beneficios del régimen bajo referencia.

Los efectos del contexto económico que estamos viviendo en la actualidad, seguramente, perdurarán superado el 31 de octubre del corriente año. En este contexto y bajo esta hipótesis ¿podemos hablar de “última oportunidad”?.

 

Para más información, visitar el siguiente link: 

 

http://www.sergiocarbone.com.ar/la-super-moratoria-propuesta-por-el-poder-ejecutivo-nacional.html 

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