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La Provincia #PrimeroEnNDW

Lee la resolución completa que rige a partir de mañana en Capital y Banda

Esta medida comenzará a regir a partir de mañana en estos departamentos.

A través de un documento publicado por la Jefatura de Gabinete, se dieron a conocer las medidas que regirán en los departamentos Capital y Banda y en el resto de la provincia, a fin de prevenir el contagio del virus Covid-19.

 

En este marco, se prohibieron, en toda la provincia, las reuniones sociales y familiares, cualquiera sea el número de concurrentes, como así también el cese de la circulación del transporte público y la apertura de bares, gimnasios y peluquerías.

 

Lee el documento completo

 

VISTO: El Decreto DNyU 641/20, el Decreto DNyU 605/20, el DNyU 576/20, el Decreto 520/20 , el Decreto 493/2020, DNyU PEN N° 459/20, DNyU PEN N° 408/20, el DNyU PEN N° 355/2020, DNyU 325-20 , DNyU 297/2020 que establece el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260 del12 de marzo de 2020 –Emergencia Sanitaria Nacional, y los Decretos Provinciales Nº 1234/20, Nº 1153/20, Nº. 1040/20, Nº914/20, Nº 831/20,Nº 754/20, N°650/20, N °592/20, Nº 572/20, N°570/20, N°565/20, N° 561/20, N°547/20 y Nº531/2020, y la Resolución 2249-E-GDESDE-JGM  el marco de la crisis Sanitaria desatada por la propagación en el País del coronavirus COVID 19 y la situación epidemiológica provincial ante la constatación de contagios en la Ciudad Capital y la Banda ; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que motivó que el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N° 260/2020, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.

 

Que a través de las normas enunciadas en el visto se procedió a decretar la Emergencia Sanitaria Nacional y el posterior aislamiento social, preventivo y obligatorio o el distanciamiento social y obligatorio según el caso, en todo el territorio nacional quedando la misma prolongada a través de sus sucesivas prórrogas tanto en el ámbito nacional como provincial.

 

Que de manera concordante el plexo normativo, el Artículo 16°, del Decreto N° 914/2020, faculta a Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Salud a dictar las disposiciones reglamentarias y/o aclaratorias del presente, a fin de establecer la normativa y protocolos para el desarrollo actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales conforme la delegación establecida en los Artículos 6º y 7 y cc del Decreto 520/20, todo ello en función de la dinámica de la situación epidemiológica .

 

Que a través del Decreto 1234/20 el Poder Ejecutivo Provincial  prorrogo a partir del día 3 de agosto hasta el día 16 de agosto de 2020 la vigencia del Decreto 914/20 y su Decretos de prorroga Nº 1040/20 y Nº 1153/20.

 

Que en consecuencia,  habiéndose detectado casos positivos de COVID19 en la provincia, se ha resuelto adoptar medidas precautorias inmediatas durante el lapso de los días 14 al   16 de agosto  a fin de evitar la propagación y circulación de dicho virus.

 

Que ante tales hechos debemos destacar que  nos encontramos en una situación epidemiologíca complicada, por eso es muy importante respetar  todos los protocolos vigentes en las actividades permitidas, no realizar eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas y  respetar las normas establecidas para cuidarnos, el  incumplimiento de ellas,  no solo configuran un delito, sino que es incalculable el daño que se puede producir agravando el nivel de contagios del virus.

 

Que a tal fin el  Decreto 1153/20 en su  ARTÍCULO 5º.- Faculta a Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar  en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en las distintas ciudades, departamentos o parajes podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.

 

Por ello;

 

EL SEÑOR JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- Dispóngase la modificación de lo establecido mediante las Resoluciones Nº 1655, Nº 1051, Nº 1310 y Nº 1333 y Nº 2249 del día 5 de agosto de 2020, emitidas por Jefatura de Gabinete, en el marco del Decreto 914/2020 y sus sucesivas prórrogas, determinándose en consecuencia que:

 

A– Desde el día 14 y hasta el día 16 de agosto inclusive, en los departamentos Capital y Banda la circulación se restringirá al horario de 08:00 hs. hasta las 15:00 hs.

 

B– Actividades exceptuadas: Fuera del margen horario establecido en el punto A,  solo estará habilitado:

 

 

Farmacias

Estaciones de Servicios, exclusivamente para expendio de combustible fuera del horario autorizado de circulación.-

Guardias y emergencias médicas

Servicios de energía eléctrica, agua, gas y seguridad privada;

Servicios esenciales municipales.

Remises se encuentran habilitados durante el lapso horario comprendido entre  las 07:00  hs   hasta las 15:00 hs.-

Todos los comprendidos por la presente excepción deberán contar con la autorización habilitante vigente en el sistema "Circulando.sde.gob.ar".-

 

C– Actividades Prohibidas: Dejase establecido que a partir del día 14 de agosto hasta el día 16 de agosto no se permitirán  el desarrollo de las siguientes actividades:

 

 

Circulación de Colectivos (Transporte público de pasajeros)

Gimnasios

Bares y restaurantes cerrados al  público y sin  ningún tipo  de reparto (Delivery,  ni  TAKE AWAY)

Peluquerías.

B– Se reitera que quedan prohibidos en todo el ámbito de la PROVINCIA los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes.-

 

C– Las personas, para circular fuera del horario antes establecido, deberán contar con autorización habilitada por el Sistema “Circulando.sde.gob.ar”, para desempeñar actividades esenciales en materia de salud y/o seguridad.-

 

D– Se mantiene en todo el ámbito de la Provincia el uso obligatorio  de barbijo o tapabocas casero, para seguridad e higiene, como así también el distanciamiento social (2 mts. entre personas) en todas las actividades durante el horario habilitado para circular.-

 

E– Se mantiene vigente en toda la Provincia en cuanto al sistema  de circulación en automóviles  particulares  de dos  personas solamente, un pasajero en remis y solamente una persona  en moto conforme las normas establecidas oportunamente.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.-

 

 

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