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Opinión #Debate

Bienes personales: ¿Castigado por mantener bienes en el exterior?

Modificaciones en el impuesto a los bienes

Agrandar imagen Bienes personales: ¿Castigado por mantener bienes en el exterior?, Dr. Sergio Carbone
Bienes personales: ¿Castigado por mantener bienes en el exterior?, Dr. Sergio Carbone

Con la reforma fiscal operada el 23-12-2019 bajo Ley 27.541, entre otras cuestiones, se impulsan dos modificaciones en el impuesto sobre los bienes personales que han generado debate en no pocas oportunidades.

La primera modificación de trascendencia se relaciona con el nuevo criterio para ser considerado contribuyente del impuesto por bienes en Argentina y en el exterior siendo actualmente la condición de residente a los efectos fiscales en la República Argentina conforme define la Ley del Impuesto a las Ganancias. Anteriormente el criterio se soportaría en el domicilio del contribuyente de manera tal que su modificación, incluso el 30 de diciembre de cada año, podría “liberarlo” de la obligación fiscal por bienes al exterior. Con el criterio vigente se requiere la expatriación del contribuyente.

La segunda modificación de importancia estará dada por la obligación de tributar una alícuota incrementada en el impuesto sobre los bienes personales cuando el contribuyente posea bienes en extraña jurisdicción. La norma ofrece la posibilidad de tributar alícuotas sin su incremento pero solo en el caso de verificar la repatriación de una determinada cuantía de sus bienes en extraña jurisdicción. La alícuota incremental llega hasta el 2,25%.

Las motivaciones del ejecutivo resultarían ser claras: evitar esquemas de planificación fiscal agresiva (no me cambies el domicilio a fin de año) e incentivar la repatriación de activos financieros.

Las críticas recibidas fueron varias. Mencionamos solo algunos:

(1) Falta de seguridad jurídica porque se aplica un cambio sobre el fin de año;

(2) Confiscatoriedad dado que los activos financieros (y otras inversiones pasivas) en el exterior no rinden más del 2,5%;

(3) Falta de razonabilidad;

(4) Derecho de contribuyente de alejarse de los avatares económicos de la República Argentina.

Lo cierto es que el tributo no solo tiene como función acercar recursos al Estado para asegurar su funcionamiento (cumplimiento de fines) sino que, reconociendo su incidencia en la vida de los particulares, advierte que su sola disposición en el régimen fiscal puede modificar decisión de los particulares (no realizar un negocio, no comprar un determinado bien, realizar un negocio particular o reemplazar un bien por otro, entre otros). Este segundo efecto es considerado como el uso extra-fiscal del régimen tributario.

La motivación extra-fiscal del tributo, según comentamos, se encuentra claramente definida: se orienta a incentivar la repatriación de activos financieros. Adicionalmente cabe advertir que se incorpora en una norma (Ley 27.541) que declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social, sumado al hecho de que el contribuyente puede evitar el pago de una alícuota adicional con la simple repatriación de bienes en una proporción determinada (solo una parte del total).

A lo dicho se suma que, de decidir soportar el pago de una alícuota adicional por no ejercicio de la opción de repatriación, este puede ser ejecutado sobre una base imponible valuada a tipo de cambio oficial pero operando por medio del mercado financiero y generando pesos a un dólar de $ 125 aproximadamente (neto de costos).

En este contexto ¿Realmente podemos hablar de confiscatoriedad? ¿Pueden sostenerse las voces que propugnan la irrazonabilidad de la norma?

De no existir la severa situación en el mercado de cambios actual (hoy beneficiosa al contribuyente) ¿acaso uno como agente económico ha perdido la libertad de elegir opciones de inversión más rentables de manera tal que el peso del impuesto no consuma las rentas?

En estas fechas estamos cerrando las determinaciones del impuesto sobre los bienes personales y los montos a pagar son significativamente superiores a los del ejercicio anual anterior (2018).

La discusión está sobre la mesa.

No maten al mensajero pero, por sobre todo, la que discusión sea considerando el contexto.

 

Para conocer más sobre la reforma fiscal operada por Ley 27.541 puede descargar libro gratuito en http://www.sergiocarbone.com.ar/ 

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