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El Mundo #NacionesUnidas

La ONU recuerda que la asamblea pacífica es un derecho que las naciones deben respetar

Christof Heyns, miembro del Comité que actuó como Relator para la redacción de la guía, recalcó que ???todas las personas, incluyendo las extranjeras, mujeres, niños, niñas, trabajadoras migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, pueden ejercer el derecho a la asamblea pacífica???.

“Es un derecho humano fundamental para los individuos unirse a una asamblea pacífica o expresarse, para celebrar o para expresar agravios. Junto con otros derechos relacionados con la libertad política, constituye la base misma de una sociedad democrática, en la que los cambios pueden ser perseguidos a través de la discusión y la persuasión, más que a través del uso de la fuerza”, subrayó este miércoles el Comité de Derechos Humanos de la ONU.

 

Los retos sin precedentes que ha planteado la pandemia de COVID-19 y las protestas mundiales de apoyo al movimiento Black Lives Matter han delineado la importancia de la asamblea pacífica y han integrado nuevas variables impuestas por el distanciamiento físico, según el grupo integrado por 18 expertos que monitorean la implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuyo Artículo 21 se estipula esa garantía.

 

Con motivo de los acontecimientos de violencia que han suscitado las recientes manifestaciones en algunos lugares, así como las prohibiciones de las actividades en línea surgidas del confinamiento, el Comité publicó una guía que clarifica cómo debe ser entendido el término “asamblea pacífica” y establece los estándares que deben seguir los 173 países que han ratificado el Pacto.

 

Christof Heyns, miembro del Comité que actuó como Relator para la redacción de la guía, recalcó que “todas las personas, incluyendo las extranjeras, mujeres, niños, niñas, trabajadoras migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, pueden ejercer el derecho a la asamblea pacífica”, explicando que ésta puede celebrarse en espacios públicos y privados, en exteriores, en interiores y en línea.

 

El Comité también declaró que los gobiernos tienen la obligación de facilitar esas reuniones y de proteger a sus participantes de posibles abusos por parte de otros miembros del público, señala la ONU.

 

Agregó que otra de sus obligaciones es no prohibir, restringir, bloquear o interrumpir asambleas sin una justificación razonable.

 

“Las referencias generalizadas al orden o seguridad públicos, o a un riesgo no específico de violencia potencial no son bases sólidas para que los gobiernos prohíban asambleas pacíficas”, advirtió Heyns y añadió que cualquier restricción en la participación de las asambleas pacíficas debería estar basada en una evaluación diferenciada o individualizada de la conducta de quienes participen en ellas.

 

“Las restricciones generales sobre la participación en asambleas pacíficas no son adecuadas,” puntualizó.

 

Actividades en líneaEntre otros puntos, la guía provee orientación sobre algunos elementos que tienen que ver con la actual coyuntura. Por ejemplo, señala que los participantes tienen el derecho a usar máscaras o capuchas para cubrir sus rostros; que los gobiernos no deberían recolectar datos personales para acosar o intimidar a los participantes y que tampoco pueden bloquear redes de internet o cerrar ningún sitio web por su papel en la organización o petición de una asamblea pacífica.

 

Además destaca el derecho de los periodistas y observadores de derechos humanos a monitorear y documentar cualquier asamblea, incluyendo las que puedan ser violentas o ilegales.

 

Al conocer la guía del Comité, el relator especial de la ONU sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica aplaudió la inclusión de las actividades digitales en el ejercicio de esa garantía fundamental.

 

“Es particularmente relevante durante la pandemia de COVID-19, cuando tantas reuniones pacíficas se han llevado a cabo en línea”, apuntó Clément Voule en un comunicado.

 

Agregó que la interpretación del Comité será una importante orientación para jueces tanto en cortes nacionales como regionales alrededor del mundo, y que desde ya forma parte de los preceptos no vinculantes aunque con relevancia y efectos jurídicos.

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