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Opinión #Opinión

¿Puedo perder mi empresa?

Análisis contable legal a partir del actual contexto de pandemia

Nunca estará de más recordar que nuestra Nación se encontraba, a diciembre de 2019, sumergida en una severa crisis social y económica sostenida desde tiempos pretéritos con constantes prórrogas, modificaciones y ampliaciones. A esta situación se suma la crisis sanitaria mundial (pandemia) declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), para posteriormente, de parte del Poder Ejecutivo Nacional, receptar este hecho por medio del decreto 260-2020 disponiendo la ampliación del “Estado de Emergencia” reconocido por Ley 27.541 por el término de un año.

La referida norma dispone en su artículo 7 un contexto de aislamiento preventivo, social y obligatorio que, en los hechos, ha impedido ejecutar una amplia variedad de actividades sin restricciones, llegando en algunos casos a la imposibilidad total de ejercicio económico. El contexto señalado no podía derivar en otra cosa que en una crisis generalizada de la economía nacional y de las empresas o microemprendimientos en particular.

En este contexto, las empresas (personas jurídicas) se encuentran enfrentando cierres contables y legales de sus estados financieros acumulando varios meses de crisis y hasta 4 meses de imposibilidad de ejercicio comercial. Las consecuencias son claras: elevadas pérdidas que, en algunos casos, pueden llegar a consumir las reservas anteriores y el capital del negocio derivando en lo que se conoce como patrimonio neto negativo. Ante esta situación la Ley 19.550 (Ley General de Sociedades) establece sus consecuencias: recomposición del capital o disolución.

En este contexto cabe preguntarse: ¿puede perder su empresa ante un patrimonio neto negativo?

Debemos recordar que la Ley 27.541 (23-12-2019) ha dispuesto que, en cuanto tema nos ocupa, no será de aplicación la Ley 19.550 hasta el 31-12-2020. Sin embargo, superado el lapso se deberá (de no existir prórroga) recomponer el patrimonio.

Nos encontramos a las puertas de agosto de 2020. Claramente los tiempos son exiguos.

Al margen de lo expuesto es dable advertir que deberíamos tener en cuenta la historia del ente y el motivo por el cual el patrimonio neto resulta negativo. Entre ellos podremos encontrar:

1. Sociedad infra-capitalizada (algo muy normal en Argentina). Se constituyen sociedades con los capitales mínimos y sin realizar un estudio respecto de cuál es el monto de giro que realmente necesita la sociedad;

2. Sociedad que repartió utilidades (o dividendos) en ejercicio anterior y ahora se verifica que requiere capital de giro.

Si se encuentra en el escenario descripto bajo punto (1) seguramente las cuentas particulares están sobredimensionadas y la historia informará motivación de permanencia. Debería capitalizar y para ello podría utilizar el vehículo del aporte irrevocable que luego deberá inscribir. Si fuera una sociedad que pretendiera ser operador de comercio exterior se encontrará directamente con el pedido de la autoridad fiscal;

Si se encuentra en la hipótesis señalada en punto (2) la cuenta particular podría estar sobredimensionada pero no debería mostrar similar actividad en períodos anteriores (no hay motivación de permanencia). Podría celebrarse un aporte irrevocable y, contra la mejora de resultados futuros, rechazar el movimiento (requiere inscripción) o, simplemente, dejar en notas a los estados contables, situación de crisis y financiamiento vía pasivo de los socios (con consecuencias fiscales particulares).

Si fue financiado con proveedores se recomienda realizar nota en los estados contables indicando acuerdo de financiamiento de los proveedores a más largo plazo que el habitual dado que, caso contrario, estaríamos ante una crisis de empresa en marcha.

La situación especial a la que nos enfrentamos actualmente obliga a reflexionar sobre el marco normativo aplicable a esta especial situación de crisis, a extremar los puntos de prudencia en nuestras decisiones y comunicaciones pero, por sobre todo, a intercambiar opiniones a fin de analizar si el acto dado o a dar se ajusta a la inteligencia de las normas legales aplicadas al contexto actual.

La liquidación de su empresa tendrá consecuencias fiscales y patrimoniales. Se debe, salvo casos extremos, orientar los actos al sostenimiento de las estructuras legales y productivas.

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