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Policiales #TribunalOralFederalDeSantiagoDelEstero

Condenado a nueve años de prisión por traficar más de 26 kg de cocaína

Un peruano trató de llevar la droga oculta en los tubos de los rollos de manteles. Además, tenía un DNI falso.

El Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero condenó a nueve años de prisión a un peruano por el delito de transporte de estupefacientes. La pena fue impuesta por el Dr. Abelardo Basbús, juez federal que actuó como tribunal unipersonal, y recayó en Moisés Ysaías Carhuachayco Tarazona, quien fue hallado culpable de traficar más de 26 kilos de cocaína en un tour de compras y utilizar un DNI falso.

Durante la audiencia se conoció que el procedimiento se realizó alrededor de las 21, del 28 de julio de 2019 en la Ruta 92, cerca de la ciudad de Quimilí, departamento Mariano Moreno. Personal de Gendarmería Nacional interceptó un colectivo con pasajeros de un tour de compras que provenía de Orán, Salta, y se dirigía hacia Buenos Aires. En esa circunstancia, advirtió que uno de los ocupantes —quien viajaba con su pareja— no estaba en la lista. Al realizarle la requisa, se encontró un DNI que tenía su foto, aunque con otra identidad.

El hombre transportaba 36 bancos de plástico, 122 bandejas de plástico y 5 rollos de mantel de plástico. Los gendarmes comprobaron que los rollos de manteles tenían un peso inusual. Al realizar la requisa, se determinó que en el interior del tubo de PVC de cada uno de los rollos había una bolsa de nylon, que contenía cocaína, de acuerdo con la prueba química del narcotest. En total había 26,375 kilos del citado estupefaciente.

Tras las pericias y comprobar el hecho ilícito, el juez federal ordenó la detención del sospechoso, quien emprendió la huida a la carrera al momento que le iban a colocar las esposas, aunque fue atrapado a los pocos metros.

En este sentido, el juez de Cámara absolvió al peruano del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 239 del Código Penal, por no constituir delito su conducta.

El Dr. Basbús, además, ordenó la destrucción de la sustancia estupefaciente secuestrada.

Durante la sentencia, el magistrado resolvió “no hacer lugar a las cuestiones nulitivas introducidas por la defensa técnica del imputado”.

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