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La Provincia #DistintosHorarios

Establecen protocolo de seguridad sanitaria para servicios funerarios

Los días, horarios y medidas a seguir para todos los casos de velatorios.

Se dio a conocer de forma oficial el protocolo a seguir en casos de velatorios y con la finalidad establecer las modalidades de actuaciones a realizar por la población, como así también por las empresas de servicios funerarios, entierros y cremaciones, en todo el ámbito de la provincia de Santiago del Estero, para el caso de personas fallecidas por cualquier causa, excepto casos confirmados de Covid-19, para el cual se establecerá un protocolo diferenciado.

 

Su incumplimiento habilita la aplicación de las sanciones previstas por el Art. 205 y concordantes del Código Penal Argentino, por cuanto las omisiones y/o actuaciones negligentes que pudieren verificarse en el cumplimiento del presente protocolo darán lugar a las actuaciones judiciales por posible comisión del delito de atentado contra la Salud Pública.

 

Días y horarios

La realización de velatorios fúnebres regidos por el presente protocolo se efectivizará de lunes a domingos de 8 a 18 y en las condiciones que este protocolo establece.

 

Previsiones de control

Para todos los casos previstos en el presente protocolo, los responsables de las empresas fúnebres y/o propietarios de casas particulares donde se realice el velatorio deberán efectivizar un registro de las personas que concurrieren al mismo, con detalle de nombre, apellido, DNI y domicilio también día y horario de permanencia. Dicho registro deberá permanecer bajo la custodia del responsable mencionado por el término de 30 días, y ser puesto a disposición de las autoridades nacionales, provinciales o municipales que así lo requieran ante cualquier contingencia sanitaria.

 

Responsabilidades

El propietario de la casa particular donde se realiza el velatorio y/o el responsable de la empresa funeraria a cargo del servicio deberán garantizar en todo momento el cumplimiento irrestricto del presente Protocolo de Seguridad. El incumplimiento o negligencia por parte de propietarios o responsables configura delito penal en los términos del Art. 205 y del Código Penal.

Para el caso de velatorio en una casa de familia, será obligatoria la previa notificación a la autoridad municipal para solicitar autorización, e informar el horario del velatorio y del sepelio.

 

Ingreso

1. Los menores de quince años solo podrán ingresar acompañados de un adulto. Se aconseja evitar la concurrencia de adultos mayores de 60 años y/o personas incluidas en los denominados grupos de riesgo. En caso de asistir se sugiere extremar las medidas de bioseguridad.

2. Para ingresar, los asistentes deberán acreditar domicilio dentro de la jurisdicción provincial y resguardar las medidas de protección como el uso de tapabocas, barbijo o máscaras protectoras utilizados de manera correcta o temperatura corporal igual o superior a 37.5°.

3. No se permitirá el ingreso y/o permanencia en el recinto cuando no se verifique dicho cumplimiento

El protocolo también consigna seis medidas fundamentales para todas las en ejercicio de su responsabilidad social y el interés público superior de salud pública comprometido en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus Covid-19. Además, establece diez recomendaciones para empresas funerarias.

Todas estas cuestiones se podrán conocer en Nuevo Diario Web, sección Locales y a través del Código QR adjunto.

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