Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
El País #NuevaMedida

Se congelaron los alquileres y las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre

Así lo determinó el Gobierno Nacional, la medida alcanza a vivienda única urbana o rural, pensiones, alquileres a monotributistas, autónomos, pymes y cooperativas

Mediante los decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 319 y 320, el gobierno dispuso la suspensión de los desalojos por falta de pago de alquileres y el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre.

 

 

 

 

 

El DNU sobre alquileres congela los precios vigentes al 30 de marzo y prorroga la vigencia de los contratos “con conformidad de la parte locataria” (esto es, si el inquilino quiere, puede pagar los valores previamente acordados con el dueño o locador). Además, establece que las deudas que se produzcan por falta de pago se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades.

 

 

 

 

 

También dispone una excepción para el locador (dueño de la propiedad en alquiler) que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente y establece la “mediación obligatoria”, antes de acudir a la Justicia, para los casos en que se presenten “controversias entre las partes”.

 

 

 

 

 

El congelamiento de alquileres alcanza los siguientes casos:

 

 

1. Inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.

 

 

2. Habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

 

 

 

 

 

3. Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

 

 

 

 

 

4. Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

 

 

 

 

 

5. Inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

 

 

 

 

 

6. Inmuuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

 

 

 

 

 

7. Inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

 

 

 

 

 

8. Inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

 

 

En cuanto a los créditos hipotecarios, se congelan hasta el 30 de septiembre:

 

 

• El valor de las cuotas sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo

 

 

 

 

 

 

• El valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA

 

 

 

 

 

 

• Se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única

 

 

 

 

 

 

• Se suspenden las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA

 

 

 

 

 

 

• Las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés.

 

 

 

 

 

 

• Las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.

Comentarios

Te puede interesar

Teclas de acceso