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El País #Covid-19

Argentina bajo cuarentena: controles y poca circulación de vehículos en el primer día

Es que el transporte público funciona, pero de la forma como ya lo había impuesto la Ciudad: solo se puede viajar sentado y los subtes se detienen solamente en las cabeceras.

Colectivos, pocos autos y con la policía en la calle. Así amaneció este viernes la Argentina, luego de que el presidente Alberto Fernández ordenara ayer a la noche el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todo el país como parte de la batalla contra el coronavirus.

 

Tal como puedo constatar TN, a las 7 en la entrada de Constitución circulaba una cantidad menor de vecinos que lo habitual. Además, las autoridades les pedían que mostraran una justificación laboral para poder ingresar a la estación, según las excepciones del Decreto 297/2020.

 

Es que el transporte público funciona, pero de la forma como ya lo había impuesto la Ciudad: solo se puede viajar sentado y los subtes se detienen solamente en las cabeceras, combinaciones y estaciones cercanas a hospitales.

 

Con la fuerte medida de aislamiento, que fue acordada con los gobernadores y que se extenderá hasta el próximo 31 de marzo, el Gobierno busca mitigar la expansión de la pandemia en el territorio nacional.

 

Circular solo con permisoEl secretario de Transporte porteño, Juan José Méndez, destacó que hoy "hay un flujo menor" en los colectivos y subtes que funcionan en la Ciudad. Asimismo, subrayó que el servicio "está disponible para los trabajadores que tienen que cuidarnos y abastecernos".

 

Al respecto, el secretario de Justicia y Seguridad porteño, Marcelo D´Alessandro, advirtió esta mañana que las personas que circulen sin permiso "serán detenidas y puestas a disposición de la justicia", luego de la entrada en vigencia del decreto que fijó el aislamiento social preventivo y obligatorio por el coronavirus, señala TN.com.ar.

 

"Estamos haciendo controles al ingreso y dentro de la Ciudad para hacer cumplir el decreto", precisó el funcionario en una conferencia de prensa.

 

Infectados y muertos en la ArgentinaHasta el momento, en el país hay 128 personas infectadas, de los cuales tres fallecieron. Los números hacen parte de una estadística global que mantiene en alerta al mundo: desde que comenzó a finales de diciembre de 2019, la enfermedad ha dejado más 10.000 víctimas fatales y 240.000 contagiados alrededor del planeta.

 

Tan solo ayer, en la Argentina fueron registrados 31 nuevos casos, 15 de ellos en la provincia de Buenos Aires, 8 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 en Córdoba, 2 en Chaco y uno en cada una de las provincias de Tucumán, Santa Fe y Río Negro.

 

Decreto 297/2020El "aislamiento social, preventivo y obligatorio" quedó dispuesto en el Decreto 297/2020 publicado en la edición de hoy del Boletín Oficial.

 

La obligación de permanecer en las residencias habituales y de abstenerse de concurrir a los lugares de trabajo, como así también la prohibición para el desplazamiento por rutas, vías y espacios públicos a fin de "prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19" regirá durante doce días, de acuerdo con la norma, que prevé severas sanciones, contempladas en el Código Penal, para quienes infrinjan las restricciones.

 

"Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal", indica el texto.

 

El documento señala, a su vez, que la medida se adopta "ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes" y con el objetivo de "proteger la salud pública", lo que define como "una obligación inalienable del Estado nacional".

 

"Nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario", sostiene el Decreto de Necesidad y Urgencia n sus considerandos.

 

El decreto establece que el aislamiento regirá "desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica".

 

Además, estipula que, "quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos".

 

Durante la vigencia del aislamiento, "no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas" y además "se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas".

 

En tanto, en su artículo 6, el DNU enumera 24 excepciones al cumplimiento del aislamiento para las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y se especifica que "sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios".

 

Entre esas excepciones, se encuentra -entre otros- el personal de salud, de las fuerzas de seguridad, de las Fuerzas Armadas, la actividad migratoria, el Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

 

También, autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

 

Además, quedan fuera del alcance de las prescripciones del aislamiento el personal de los servicios de justicia de turno, personal diplomático y consular extranjero, como así también las personas que deban asistir a otras con discapacidad; a familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes, entre otras especificaciones.

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