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Policiales #Análisis

La figura del arrepentido en el Código Procesal Penal

Por el Dr. Ernesto A. J. Vital, exjuez de Instrucción en lo Criminal y profesor de Derecho penal en la Facultad de Abogacía de la UCSE

La ley procesal penal ha incorporado nuevas figuras procesales con la finalidad de averiguar con mayor éxito delitos complejos en su investigación y cubrir así vacíos legales que solo procuraban impunidad para estos delitos graves. Así se incorporaron a través de normas procesales, figuras como el arrepentido o como algunos juristas lo denominan la “delación premiada”, y por nuevas normas procesales se agregaron “el agente encubierto”, el agente revelador”, “la entrega vigilada” y la “prórroga de jurisdicción para la Justicia Federal”.

El arrepentido está legislado en el artículo 41, incorporado por la ley 27.304 del año 2016 y su texto dice que estarán premiados con la pena de la tentativa, los partícipes o autores por algún delito, detallado en la ley, cuando durante la sustanciación del proceso en que sean partes, “brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles”.

El proceso sobre el cual se aporten datos o información deberá estar vinculado con algunos de los siguientes delitos: delitos contra la administración pública, fraude contra el Estado, delitos contra el orden económico y financiero (lavado de dinero, entre otros), soborno transnacional, narcotráfico, secuestros, terrorismo de Estado, trata de blancas, contrabando, etcétera. Como vemos, se trata siempre de delitos graves y complejos en la investigación.

 

Datos específicos

Para la procedencia de este beneficio será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de la investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de los hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de la libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en ese artículo.

El “arrepentido” es la persona que colabora con la Justicia, brindando información acerca de aquellos delitos de los que se ha participado a cambio de beneficios procesales, evitando su consumación o detectar hechos conexos.

Pero no cualquiera puede ser “arrepentido”, sino que el acuerdo de colaboración se debe celebrar con el fiscal de actuación y debe estar homologado por el juez de la causa; eso sí, siempre debe estar presente en todo momento del proceso el abogado defensor del imputado y se debe decir que nadie le pide al delincuente que sea un delator, sino que es una decisión libre y voluntaria. Y si el juez deniega su homologación, esta puede ser motivo de apelación ante el Tribunal de Alzada. Una vez terminado el proceso al colaborador arrepentido en el delito que ha participado, se le impone la pena de tentativa del artículo 43 del Código Penal; es decir, se disminuirá de un tercio a la mitad, un tercio del mínimo y la mitad del máximo, tal como se aplicaba cuando el suscripto era juez de Instrucción y enseñaba en la cátedra de Derecho de la Facultad de Abogacía de la UCSE.

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