Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Opinión RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL

Una solución para la corrupción: El compliance... ¿De qué se trata?

Por María Ledesma Alegre (*)

En los últimos tiempos se ha puesto en evidencia que en gran parte de las organizaciones, ya sean públicas o privadas, nacionales o internacionales, se cometen irregularidades y también delitos de los más variados que, sin lugar a dudas, generan la necesidad de “transparentar” las actividades a través del compliance.

Entonces, ¿qué es exactamente el compliance?

Es un término anglosajón que significa cumplimiento. Incluye todas aquellas políticas seguidas por las empresas para responder a la legislación que se les aplica según su sector de actividad.

Sin embargo, según mi opinión, se lo podría definir con una frase: “La implementación de la cultura ética en las organizaciones”.

Su aplicación, tanto en los ámbitos privados como oficiales, es prioritario para tener un contralor permanente de la vigencia plena de los principios éticos que rigen determinadas áreas empresariales o gubernamentales e implica la aplicación de prácticas de control en actividades, enfoque y metodología para la determinación de la salud ética integral de una organización, su mapa de riesgos, la implementación de medidas de monitoreo y la mejora continua del cumplimiento normativo de la persona jurídica.

 

Responsabilidad Penal de Empresas y Programas de Integridad (compliance)

La corrupción es un fenómeno complejo que afecta las bases de nuestro sistema democrático, deslegitima el poder político e impide el adecuado desempeño de los organismos estatales. Por esta razón, la lucha contra la misma y los daños que genera es uno de los desafíos primordiales de la agenda política internacional y nacional.

Argentina ha suscrito la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de los Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales y este año ha entrado en vigencia la Ley Nº 27.401 de responsabilidad penal empresaria. Estos instrumentos han fijado parámetros para las medidas preventivas y represivas de lucha contra la corrupción que debemos incorporar en líneas de acción concretas, como responsables de la formulación y ejecución de políticas públicas. En este sentido, una estrategia clara, efectiva y contundente debe incluir el fortalecimiento de las instituciones, el adecuado funcionamiento de los organismos públicos, el desarrollo de la transparencia y de los mecanismos de rendición de cuentas y, sobre todo, la conjunción entre el deber ser y el ser en la actuación de los funcionarios públicos.

Desde su entrada en vigencia, la Ley N° 27401 sobre responsabilidad penal de las empresas generó muchos interrogantes, ya que el único sujeto activo de un delito —hasta ese momento— solo podía ser una persona física y actualmente incluye a las personas jurídicas privadas.

Como consecuencia de esto, se estableció que el castigo penal también alcance a las empresas con puniciones que van desde una multa que es de dos a cinco veces el beneficio indebido que se haya podido obtener, pero que también incluye otras sanción más severas, como la disolución de la persona jurídica y su liquidación y también la suspensión de actividades. Entre los correctivos previstos, figura la publicación de la sentencia condenatoria en medios de publicación y hasta la quiebra de la empresa.

El texto de la ley incluye los delitos de cohecho y tráfico de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y balances e informes falsos agravados. El régimen será aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal. Con la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas privadas se trata de hacer frente a la “irresponsabilidad organizada” que era un modo mediante el cual se dificultaba la investigación y se producía el deslizamiento de la obligación solo a personas humanas. De este modo, se completa la respuesta punitiva del Estado a los delitos producidos por el uso abusivo de las formas colectivas dotadas de personalidad jurídica.

Esta nueva realidad normativa constriñe a las empresas —nuevos sujetos del Derecho Penal— a diseñar dentro de su organización sistemas de “compliance” o integridad, con los fines de evitar tanto la responsabilidad penal corporativa, como la individual de sus directivos. Sobre este punto en particular, es interesante destacar que la nueva legislación penal empresaria no deja de lado la responsabilidad penal de los directivos de empresa por los delitos antes mencionados. Es decir, conviven ambas culpabilidades: la penal individual y la penal corporativa.

Se configura un nuevo régimen de exención o atenuación de responsabilidad si se cuenta con un sistema eficaz de organización y gestión que prevenga la comisión de delitos en el seno de la empresa.

¿En qué consiste un programa de cumplimiento?

Es un plan que sustenta los principios, reduce el fraude, orienta el comportamiento, pero también protege la organización.

La implementación de este programa requiere el abordaje, y en base a los estándares establecidos y a la experiencia personal del consultor, prácticas específicas de contralor de cumplimiento de la persona jurídica y evitar tropiezos que pudieren dañar la imagen de la empresa o la institución. Desde el punto de vista práctico, es primordial la identificación de un mapa de riesgos penales. Para la determinación del mismo, es imprescindible conocer qué hace la empresa y cuáles son sus objetivos. Así, una organización dedicada a la gestión de residuos hará destacar de inmediato los delitos relativos al medio ambiente.

En síntesis, “La aplicación de un sistema de compliance” constituye el ADN de la institución en cuanto al manejo integral de todas sus partes, fundado sobre pilares éticos, hacia su interior y exterior que prevenga el fraude, la corrupción y la comisión de delitos que pudieren derivar en responsabilidad penal.

 

(*) Abogada - UCSE / Leadership professional in ethics & compliance certification Iae Business School – Universidad Austral / Eci ethics & compliance iniciative.

 

 

Los comentarios de este artículo se encuentran deshabilitados.

Te puede interesar

Teclas de acceso