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Opinión Claves que deberían tenerse en cuenta

Reforma del Consejo de la Magistratura

Miguel Piedecasas

Agencia Télam

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Magistratura Crédito: Hay varios proyectos sobre el Consejo de la Magistratura. (Foto ilustrativa).

La reforma de la ley que regula el Consejo de la Magistratura de la Nación es una posibilidad cierta que se encuentra en análisis en el Congreso de la Nación. Diversos son los proyectos que se han presentado y los temas que se proponen modificar. Desde nuestra postura personal y sin que estos puntos agoten la temática señalamos algunas cuestiones centrales que deben estar contempladas en la nueva ley.

 

 

La composición debe garantizar en todos los estamentos, (con excepción del representante del ejecutivo), integraciones plurales (no singulares), con representación de las minorías; respetando la esencia federal del cuerpo (por ello debe asegurarse la participación de integrantes del interior del país en todos los estamentos); y plasmando la perspectiva de género (en cada estamento debe existir representación de mujeres).

 

 

El número de integrantes del Consejo debe ser siempre plural y procurar en su conjunto, una conformación equilibrada entre los representantes de los órganos políticos resultantes de la elección popular (senadores, diputados, ejecutivo) y los estamentos de jueces/as y abogados/as; a los que se sumarán otras personas (plural no singular) del ámbito académico y científico. Por ello tanto el número de tres o cuatro (que se encuentran en debate), reúnen estos requisitos, pero debe serlo para todos los estamentos.

 

 

Todos los estamentos deben integrar todas las comisiones, ya que ello es lo que conjuga el principio constitucional de conformación con el funcionamiento real del Consejo y esto es así en virtud de que el Pleno solo trata (en principio y como regla) los dictámenes de las comisiones y si un estamento no la integra, carece de la oportunidad de participación y elaboración de los dictámenes y un claro ejemplo de que esto sucede es lo que acontece en la Comisión de Selección donde los abogados/as, se encuentran excluidos por ley.

 

 

La conformación de jurados que el régimen actual ha provocado dificultades en la celeridad de los procedimientos de selección y además se aleja del perfil actual que se pretende de un magistrado/a. Por ello se propone que los Jurados sean integrados por 1 juez/a; 1 abogado/a y 1 académico/a, de la especialidad a concursar, conforme lo determine la reglamentación. Con ello los dos planteos que sustentan la reforma se encontrarían satisfechos.

 

 

Establecer que la representación de los órganos políticos pueda serlo, facultativamente; a través de legisladores propiamente o representantes de estos, ya que la propia norma constitucional habla de representaciones y ello solucionaría algunas cuestiones de discordancia que existe en relación a este punto por parte de los diversos proyectos existentes.

 

 

Tratándose la función de Selección del Consejo de una directa vinculación con la idoneidad técnica y aptitud funcional y que el nombramiento y acuerdo se delega en otros poderes (el PEN y el Poder Legislativo, Senado), donde se realizan valoraciones diferentes; se interpreta que el criterio que proponen la mayoría de los proyectos resulta adecuado y por ende establecer que el requisito para ser consejero es el mismo que para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (abogado/a, 30 años de edad y 8 por lo menos de ejercicio profesional y demás calidades para ser senador).

 

 

Respecto de la mayoría necesaria para la acusación de los magistrados/as por el Consejo y su eventual remoción por parte del Jurado de Enjuiciamiento, la interpretación que se debe realizar de los artículos 114,115 y 53 de la CN, nos llevan a sostener que debe serlo “por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes”.

 

 

Se deben precisar las facultades que posee la Comisión de Disciplina y Acusación, para poder llevar adelante su cometido. En este sentido es necesario dejar establecido que tiene todas las facultades necesarias para poder llevar adelante su cometido esencial, sea directamente o con la intervención de los órganos jurisdiccionales respectivos, para lo cual es un parangón adecuado, el reglamento interno de la Comisión de Juicio Político de la HCDN; que es a quién sucede constitucionalmente esta Comisión de DyA del CMN (Conf. Redacción originaria Art. 53 CN).

 

 

Los proyectos coinciden en la revalorización del rol de la Escuela Judicial que se encuentra en el ámbito de la Comisión de Selección del Consejo, en la actualidad y ello puede ser plasmado legalmente mediante el otorgamiento de puntaje relevante respecto de los cursos que se realizan a través de la misma y sin perjuicio de poder considerar a algunos de ellos como obligatorios y que permiten establecer un piso formativo que guarda directa relación con el perfil del juez y con parámetros de gestión judicial eficiente.

 

 

Corregir la conformación del Jurado de Enjuiciamiento, que hoy está conformada por 2 senadores/as; 2 diputados/as; 2 jueces/as y 1 abogado/a. El artículo 115 de la CN establece que estará integrado por legisladores; magistrados; y abogados (en plural y no en singular), por lo que cualquiera sea la conformación que se decida (la misma más un abogado/a o bien la que se propone de 3 senadores —en el sistema constitucional original la HCD acusaba y el Senado juzgaba—; 3 jueces y 3 abogados), se debe salvar este desfasaje con la Constitución y establecer que serán dos o más abogados/as los que la integren.

 

 

Estas son algunas de la claves de la reforma que se encuentra en tratamiento en el Congreso de la Nación y seguramente han de suscitar diversas posiciones e interpretaciones, que deben plasmarse en reformas efectivas que permitan un mejor funcionamiento del Consejo.

 

(*) Presidente del Consejo de la Magistratura.

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