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La Provincia Solicitado por Cruzada Santiagueña

Freno judicial al clientelismo

El juez federal, Dr. Guillermo Molinari, ordenó el inmediato cese de actividades del Anses y la Agencia de Desarrollo Social con candidatos a cargos electivos en todo el desarrollo provincial. Hizo lugar a los pedidos de la fuerza liderada por el Dr. Francisco Cavallotti.

Tras el dictamen fiscal del Dr. Pedro Simón, el juez federal en la Provincia, Dr. Guillermo Molinari ordenó ayer el cese de las actividades clientelares denunciadas por Cruzada Santiagueña el pasado lunes.

 

La resolución especifica: “ Téngase presente el dictamen fiscal de fs. 10/13, en consecuencia, conforme a lo allí expuesto a las medidas solicitadas por el Ministerio Público Fiscal en el Pto. a): Ha lugar, debiéndose oficiar en forma urgente a la Administración Nacional de la Seguridad Social y a la Agencia de Desarrollo Social, con sede en esta provincia, a fin de que adecúe su actuación a las disposiciones del Art. 64 quater del Código Electoral Nacional, debiendo cesar en la publicación y desarrollo de actividad institucional, con participación de candidatos de cargos electivos en las próximas elecciones nacionales y simultáneas a realizarse el 22 del corriente mes y año. Con respecto al punto b): Asimismo, conforme a lo expresado en el dictamen del fiscal federal, cumplidas las medidas ordenadas en el punto anterior vuelvan las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal, de conformidad a lo expresado en el fallo CNE N°4887/2012”. Simón, en su resolución fue claro en advertir que, “la conducta desplegada por los organismos públicos (Anses y Desarrollo Social), con la participación de una candidata a diputada nacional, encuadran en la prohibición establecida por el Art. 64 quater, ello, por la forma que fueron organizados y publicitados”. El fiscal enfatiza además que “la persona física que realice actividades que puedan ser consideradas como actos de campaña electoral fuera del período establecido en el CEN, será pasible de una multa de entre 10.000 y 100.000 módulos electorales; y otra, considerada delito electoral, que penaliza al funcionario público que autorice o consienta la publicidad de actos de gobierno en violación a la prohibición establecida en el Art. 64 quater con inhabilitación de 1 a 10 años para el ejercicio de cargos públicos”.

 

Se instruirá una causa contra la funcionaria Natalia Neme

 

En el contexto de solicitud de medidas al juez, el fiscal federal requirió que “en cumplimiento de lo dispuesto por la Cámara Nacional Electoral en el fallo “Sobich”, luego de cumplidas las medidas solicitadas precedentemente, remita estos actuados a esta Fiscalía Federal para la instrucción de la causa respectiva con relación a la candidata a diputada nacional, Dra. Natalia Neme, y a los funcionarios a cargo de la Administración de la Nacional de la Seguridad Social y a la Agencia de Desarrollo Social, ambos delegación Santiago del Estero.

 

Qué se investiga

La Justicia procurará determinar si los mencionados en la pieza de la demanda incurrieron en las penalizaciones previstas por la legislación vigente que, como se indicó va de entre 10.000 y 100.000 módulos electorales hasta la inhabilitación de 1 a 10 años para el ejercicio de cargos en la función pública.

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