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La Provincia Ministerio de Energía de la Nación

Las estaciones de servicio que no informen sus ventas mensuales podrían ser inhabilitadas

La Resolución vigente obliga a los expendedores a brindar datos antes del 10 de cada mes.

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Crédito: Deben informar los datos antes del 10 de cada mes.

El Ministerio de Energía, a través de la Resolución 1104/2004, dispuso la creación del Módulo de Información de Precios de Combustibles. Se trata de una obligación que deben cumplir los expendedores antes del día 10 de cada mes de comunicar precios y volúmenes de los productos comercializados el período anterior.

 

La normativa establece sanciones para aquellos estacioneros que no remitan los datos de ventas a tiempo. Es por eso que por cada mes de retraso serán pasibles de multa de $ 10.000, mientras que toda empresa que demore la información dos meses consecutivos o cuatro alternados en el término de un año, recibirán una del tipo pecunaria.

 

Asimismo, las empresas refinadoras o los abastecedores serán solidarias a la obligación de tener que responder a tantas sanciones como incumplimientos verificaren quienes expendan combustibles que fueran por ellos suministrados bajo Bandera o en forma independiente.

 

En ese marco, desde la cartera que dirige, Juan José Aranguren, informaron que las penalidades se aplican con todo el peso que dispone la reglamentación y que incluso se han llegado a inhabilitar varios establecimientos impidiéndoles recibir combustibles de parte de sus proveedores, según informa surtidores.com. 

 

Si bien hubo algunos períodos que decayó el caudal de información enviada por los expendedores, lo atribuyen a una confusión con los alcances de la Resolución 314/06 "Precios en Surtidor", razón por la cual recalcaron la vigencia de ambas ordenanzas y que por lo tanto deben ser ejecutadas de manera independiente.

 

La dependencia oficial, efectuó además algunas aclaraciones con motivo de la ampliación de la zona exenta en el sur del país y localidades del NOA. “Cuando se da la opción de marcar producto exento se refiere únicamente al combustible importado libre de impuestos. Todo producto nacional debe informarse como no exento aunque se expenda en las provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa más los departamentos de Carmen de Patagones en provincia de Buenos Aires y Malargüe en Mendoza”, precisaron.

 

En ese sentido, y a fin de evitar ser apercibidos o multados por envío de información errónea, solicitaron revisar lo informado en diciembre y meses anteriores (los de la antigua zona exceptuada) y solicitar los códigos para corregir (identificándose siempre por número de operador e indicando los meses) al mail oficial de la Resolución: [email protected].

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