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El País Elecciones 2017

Entérate qué pasa si no vas a votar en las PASO

Conocé en qué casos se contempla la ausencia del votante, cuáles son los trámites que se deben realizar para justificar la inasistencia y el valor de las multas por la infracción cometida.

 Si bien en Argentina las votaciones son obligatorias, existen casos donde se contemplan la ausencia del elector y solo es necesario realizar un trámite que lo justifique. Sin embargo, para aquellos que decidan no emitir el sufragio, sin motivo, deberá buscarse en el Registro de Infractores y pagar una multa correspondiente. 

 

¿En qué casos se contempla la ausencia del votante en la elección? Los ciudadanos que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde les indica el padrón electoral que deben sufragar deben presentarse con el DNI el día de los comicios ante la autoridad policial más cercana para que les otorgue una certificación escrita.

 

Quienes estén en el exterior deberán acercarse al Consulado argentino más próximo el día de las votaciones (o los subsiguientes) para adquirir el certificado correspondiente. En caso de que este trámite no sea posible, dentro de los 60 días posteriores a la elección, ya en Argentina, se puede asistir a la Cámara Nacional Electoral (CNE) o a la Secretaría Electoral del distrito de residencia con el DNI y elementos que comprueben esta situación (pasaporte sellado o pasajes, en caso de haber viajado a un país limítrofe).  

 

 La infracción está contemplada también en el caso de enfermos o imposibilitados por fuerza mayor que no puedan asistir a sufragar. En este caso, el certificado deberá ser emitido por un médico.

 

Aquellos jueces y auxiliares que, por orden del Código Electoral, tengan que asistir a sus oficinas durante la jornada, así como el personal de organismos y empresas de servicios públicos que, por razones pertinentes a su cumplimiento, deban realizar tareas que les impidan acercarse al centro indicado de comicios también están exceptuados de votar.

 

Una vez que se obtuvo el certificado, el ausente deberá acercarse con el papel hasta la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de residencia para justificar la abstención. El plazo de presentación ante la autoridad es de 60 días. 

 

Es importante indicar que el no votar en las PASO no inhabilita al elector para las generales. En octubre podrán sufragar todos aquellos que no participaron en las Primarias. No obstante, sí es necesario argumentar esta inasistencia. 

 

Quienes no justifiquen debidamente su ausencia en el plazo de 60 días desde las elecciones aparecerán en el Registro Nacional de Infractores. Desde allí se puede obtener la factura o pagar la multa por la infracción cometida. Desde la Cámara Nacional Electoral informaron que el valor en caso de no votar en las PASO es de $50, mientras que para las Generales, la cifra asciende a $100. Sin embargo, los montos son acumulativos, por lo que, ante una tercera irregularidad se tendrán que abonar $200, $400 para la cuarta y $500 desde la quinta en adelante.

 

Tras el pago de la multa, la situación del votante se regulariza. Caso contrario, la CNE advierte que el ciudadano puede encontrarse con dificultades al momento de realizar trámites como créditos, solicitud de pasaporte o de registro de conducir. El dinero recaudado se destina al Fondo Partidario Permanente, administrado por el Ministerio del Interior.

 

 

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