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El País Córdoba

La denunciante se retractó pero la Justicia lo condenó igual por prenderla fuego

En Villa María, el hombre le prendió fuego, la víctima lo denunció pero después dijo que ella misma había iniciado el incidente.

En un fallo con pocos antecedentes, la Cámara en lo Criminal de Villa María provincia de Córdoba, condenó a 14 años de prisión por el delito de homicidio triplemente calificado, en grado de tentativa, a un hombre que le prendió fuego a su concubina, causándole quemaduras en la mitad de su cuerpo. El fallo se produjo pese a que la víctima se retractó de la acusación y declaró que ella misma había iniciado el fuego.

 

Los camaristas René Gandarillas, Osvaldo Mario Samuel y Marcelo Salomón y ocho jurados populares consideraron que el "torpe" intento de desincriminar al imputado, mediante una "retractación", constituye "inequívoca manifestación de la violencia física, económica, sexual y psicológica" que el hombre ejercía sobre la víctima desde que iniciaron la convivencia.

 

La sentencia subraya que las carencias afectivas y los "déficits estructurales" de la personalidad de la mujer "favorecieron su dependencia y subordinación" hacia el acusado. La víctima convivió con el acusado 13 años y tuvo dos hijos con su agresor.

 

En su segunda declaración testimonial la mujer negó la acusación que hizo en la primera, pero la Cámara consideró las manifestaciones de otros testigos que corroboraron la conducta atribuida al hombre.

 

El tribunal recordó, incluso, que poco después del hecho la víctima hizo declaraciones periodísticas al diario Puntal de Villa María, en las que relataba cómo su concubino le había prendido fuego. Esas aseveraciones fueron reforzadas por los padres de la mujer en un canal de televisión local.

 

El camarista Gandarillas sostuvo, en su voto, que la conducta del imputado debía encuadrarse en la figura del homicidio triplemente calificado por el vínculo, por ensañamiento y mediando violencia de género, en grado de tentativa.

 

 En la sentencia señaló que el hombre utilizó un medio como el fuego que es "esencialmente cruel" y "apto para causarle sufrimientos innecesarios" a la mujer.

 

Para el juez el hecho también se agravaba por haberse producido en un contexto de violencia de género, caracterizado por la subordinación en la que se encontraba la mujer a manos de su concubino. Para Gandarillas, esta subordinación fue creada y mantenida "a fuerza de violencia física, psicológica, económica y afectiva".

 

La sentencia sostiene que la conducta del imputado constituye "un claro comienzo de ejecución del designio criminoso homicida" y que el hombre no logró su objetivo por causas ajenas a su voluntad "traducidas en la propia resistencia de la víctima y el auxilio de terceros que concurrieron al lugar y extinguieron el fuego en su cuerpo".

 

 

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