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El País Tras varias disposiciones

Por irregularidades, ANMAT prohibió decenas de productos alimenticios, médicos y cosméticos

Entre ellos se encuentran dos aceites de oliva.

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En un Boletín Oficial publicado hoy por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) se dio a conocer la prohibición del uso y comercialización de todos los lotes de decenas de productos alimenticios, médicos y cosméticos por irregularidades detectadas por el organismo.

 

Estos son los productos que se prohibieron a través de la Disposición 4275: Fat Destroyer, marca Lipo 6 Black, ultra concentrate cápsulas", elaborado por Nutrex Research Inc., "Dehydroepiandrosterone Supplement, marca Ultimate Nutrition DHEA", "Dietary Supplement, marca Black Mamba Hiperpush", "Dietary Supplement, marca Dablos ECA Fire Caps", "Dietary Supplement Super Thermogen, marca Muscletech Hydroxycut Hardcore", "Fast – Acting liquid capsule Nutrex Research, marca Lipo 6 Accelerated Fat – Loss Formula" y "Suplemento dietario a base de Tribulus Terrestris, Marca Star Nutrition".

 

Asimismo, ANMAT señaló que se restringió la venta de los artículos mencionados porque no fueron “identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado”.

 

 

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Por otra parte, la Disposicion 4263 restringe el multivitamínico "OptiMen", de Optimim Nutrition Inc, "por carecer de autorización de producto y de establecimiento" y por presentar en su composición la hierba "saw palmetto (Serenoa repens)", que no está permitida para suplementos dietarios.

 

La prohibición del uso y la comercialización del "Aceite de Oliva" de la marca Ángel del Olivar fue comunicada a través de la Disposición 4279. En el texto, la ANMAT informó que adoptó la decisión porque "carece de autorizaciones de establecimiento y de producto al consignar en el rótulo números de registros de producto y de establecimiento inexistentes".

 

Por el mismo motivo fue prohibido el producto "Suplemento dietético, ECOLOGICA – NATU-DIET, E.N.D. STEVIA E.N.D. CEREALES ENDULZANTE NATURAL, La Paz, Bolivia", que aparece en la Disposición 4281.

 

 

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Además, el "Aceite de Oliva extra virgen", de la marca Olivares Verderó Premium, no se podrá utilizar ni comercializar porque "carece de autorización de producto y de establecimiento al consignar en el rótulo un RNE que no se encuentra vigente y un RNPA inexistente", indica la Disposición 4284.

 

La misma medida se aplicó para las especias, cereales y snacks de la marca Katy"por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado", dice la Diposición 4271.

 

Por el mismo motivo también se prohibieron todos los productos elaborados por el establecimiento Copetín UuHm, según se informó en la Disposición 4273, publica Infobae.

 

 

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Los artículos "ESENCIA NATAL gel sanitizante – elimina todas las bacterias – alcohol en gel – jazmín tilo – alcohol en gel antibacterial sin acción terapéutica, cont. neto 60 ml" y "ESENCIA NATAL naranja – jabón Cardam, peso neto 30 gr, RMS y AS 337/92, leg. 1736, Industria Argentina" se restringieron a través de la Disposición 4286.

 

Por otra parte, dice la Disposición 4266, los siguientes productos médicos fueron prohibidos por "tratarse de unidades ilegítimas":

 

 

Punta para desvastado artroscópico (punta de Shaver) grabada como "DYONICS" rotulada como "ARTHROSCOPIC SURGERY BLADE / CUCHILLAS QUIRÚRGICAS ARTROSCÓPICAS DYONICS, SMITH&NEPHEW".

Punta para desvastado artroscópico (punta de Shaver) grabada como "DYONICS" rotuladas como "DYONICS, REPROCESSED BY STRYKER SUSTAINABILITY SOLUTIONS".

Punta para desvastado artroscópico (punta de Shaver) grabada como "DYONICS" rotuladas como "MEDLINE RENEWAL DYONICS, REPROCESSED BY MEDLINE RENEWAL".

Por último, la ANMAT prohibió el uso y la comercialización de todos los lotes del producto rotulado como: "Agua Oxigenada 10 vol por 1000 cc" que elabora Nueva Onix. Según la Disposición 4266, la medida se adoptó porque la firma no se encuentra habilitada por la Administración.

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