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Opinión Un análisis en base a la realidad del país y los tratados internacionales

La baja en la edad de la imputabilidad de menores

Gustavo Daniel Moreno

Télam

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imputabilidad Crédito: La mayoría son varones y pobres.

El Poder Ejecutivo Nacional intenta impulsar una reforma legislativa tendiente a la baja de edad de punibilidad a 14 años.

Se trata de dar una respuesta mediática, a manera de anuncio electoral, a los hechos delictivos que han trascendido públicamente, desconociendo no solamente la realidad social de la infancia, sino las obligaciones incumplidas por el Estado Nacional.

 

 

La reforma legislativa en materia penal juvenil, cuyo debate no debe rechazarse, no puede basarse únicamente en la baja de la edad de punibilidad, sin cumplir la normativa internacional, nacional y provincial destinada a garantizar la verdadera y plena protección integral de los derechos de la infancia, en especial sus derechos económicos y sociales: salud, alimentación, educación, vivienda digna, y vivir en familia.

 

Pobres y varones

 

La mayoría de los adolescentes en conflicto con la ley penal son pobres, varones en su mayoría, y básicamente han cometido delitos contra la propiedad, como también cuentan con fuerte déficit en la escolarización, y provienen de familias desintegradas, y de baja inserción en el mercado laboral formal.

Al respecto, el entonces cardenal Bergoglio -hoy nuestro papa Francisco- ya había alertado sobre ello en la carta leída a los jóvenes en la 31ª Peregrinación Juvenil a Luján (2 de octubre de 2005), cuando describía las carencias nutritivas, ambientales, de insalubridad, y violencia para con los niños, y así afirmaba: “Frente a esta realidad de nuestros niños y adolescentes aparecen reacciones diversas que se orientan a un acostumbramiento progresivo de creciente pasividad e indiferencia, una suerte de normalidad de la injusticia; o, por otra parte, una actitud falsamente normativa y de supuesto bien común que reclama represión y creciente control que va, desde la baja de la edad de imputabilidad penal hasta su forzada separación familiar, en ocasiones sometiendo injustamente al sistema judicial situaciones de pobreza familiar o bien promoviendo una discrecional y abusiva institucionalización”.

 

Sin resultados

Agregando: “Si bien existe una demanda social muy fuerte a favor de la institucionalización, los tratamientos con larga privación de libertad no han logrado buenos resultados. Esto queda demostrado ya que ocho de cada diez presos adultos pasaron por institutos de menores”.

 

Una discusión añeja

Por otra parte, recuérdese que la cuestión que ahora pretende atender el Poder Ejecutivo Nacional no es nueva.

Ha venido siendo tratada por el Estado Nacional, las provincias, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia. En el marco de la sesión plenaria 22ª de dicho Consejo (julio 2015) se firmó el acta compromiso “Acta Declaración contenidos mínimos de una nueva ley penal juvenil”, donde se afirmó que una nueva ley penal juvenil “debería establecer, como mínimo, las siguientes normas: 1. La edad de punibilidad no podrá establecerse por debajo de los 16 años, en respeto al principio de no regresividad y de progresividad en la garantía de los derechos.

Sin perjuicio de las medidas especiales que en protección de los derechos del niño puedan adoptarse”.

 

Rumbo a la desnaturalización

De allí que el llamado a la conformación de una comisión de especialistas por decreto, anunciada por el Ministerio de Justicia, podría entenderse como destinada a desnaturalizar los contenidos mínimos ya acordados por el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia.

 

 

Es saludable seguir avanzando con respecto a la adecuación del sistema penal juvenil que responsabilice a los adolescentes infractores, con la consecuente derogación del Decreto Ley 22.278 de la dictadura militar, pero ello debe efectuarse de acuerdo con los estándares internacionales en la materia, la jurisprudencia generada en los últimos años, y los compromisos asumidos en el marco del Consejo Federal, y con especial cumplimiento y eficacia de los derechos económicos, sociales y culturales, para toda la infancia.

 

 

La discusión es profunda y no es menor. Pero no deben olvidar nuestros representantes los dictados internacionales en la materia y los fallos y sentencias preexistentes.

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