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Política ECONOMÍA

Jubilaciones y pensiones: Así será el nuevo índice de actualizaciones

El mismo regirá para los trabajadores en relación de dependencia que se jubilen a partir del 1 de agosto, según se publicó hoy en el Boletín Oficial.

El Gobierno nacional decidió cambiar el índice de actualización de jubilaciones y pensiones a partir de agosto próximo, con el objetivo de reducir la posibilidad de nuevos juicios contra el Estado por una eventual liquidación de haberes sin un reajuste adecuado, según informó Cadena3.

 

La medida regirá para los trabajadores en relación de dependencia que se jubilen a partir del 1 de agosto y el Gobierno también autoriza a la ANSeS a no apelar los fallos de reajustes de haberes favorables a los jubilados sobre temas sobre los que la Corte Suprema de Justicia ya se expidió.

 

Las remuneraciones históricas tomadas en cuenta para calcular el salario promedio a partir del cual se liquidará la jubilación serán actualizadas de la siguiente manera: hasta el 31 de marzo de 1995 se aplicará el Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR).

 

Luego entre el 1 de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 se aplicará la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) calculada por la Secretaría de Seguridad Social.

 

Hasta ahora, esos sueldos de referencia para el cálculo de la primera jubilación se ajustaban a partir de marzo de 2009 por la ley de movilidad, pero hacia atrás no había ningún ajuste por lo que los afectados iniciaban acciones legales dado que sus haberes eran hasta un 70% inferiores a los que correspondían.

 

Para la elección de los nuevos parámetros se tuvo en cuenta que los dos índices citados no se limitan a un sector de la economía en particular sino que reflejan la evolución de los salarios declarados por los empleadores de todos los sectores y que, de esta manera, su aplicación va a permitir "una justa y adecuada actualización de las remuneraciones a considerar".

 

"Además el R.I.P.T.E. agrega la condición de estabilidad del trabajador como variable adicional complementaria, y se ha mantenido en cifras similares al Índice de Salarios Nivel General del I.N.D.E.C., que es el que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha elegido específicamente, para reajustar por movilidad entre los años 2002 y 2006", dice el decreto.

 

Así, la administración de Mauricio Macri decretó una modificación en la forma de calcular el índice de actualización de las jubilaciones de los afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), con el objetivo de "interrumpir la principal causa de generación masiva de juicios".

 

La decisión fue determinada por el decreto 807/2016 publicado este martes en el Boletín Oficial con la firma del Presidente de la Nación; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Trabajo, Jorge Triaca.

 

El decreto también sostiene en su argumentación que "el problema de la litigiosidad no se constata solamente en la gran cantidad de juicios, sino también en la larga duración de los pleitos, en los que muchas veces se discuten cuestiones que ya se encuentran zanjadas por la jurisprudencia".

 

Por esa razón, la normativa indica que a fin de abordar la problemática también desde esta perspectiva, el Estado Nacional ha decidido colaborar con la disminución de los tiempos de los procesos judiciales, instruyendo a la Administración Nacional de la Seguridad Social, para que no interponga recursos extraordinarios en aquellos supuestos en que el resultado sería desfavorable, de acuerdo a los precedentes jurisprudenciales existentes.

 

 

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