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El País DECISI??N DEL GOBIERNO

Quitan el recargo que se aplicaba en las boletas de luz para aportar a Santa Cruz

La medida deja sin efecto el recargo del seis por mil (6???) sobre el precio de venta de la energía eléctrica establecido por el artículo 1° de la ley N° 23.681???.

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Crédito: EL GOBIERNO NACIONAL RESOLVI?? DEJAR SIN EFECTO EL RECARGO DEL 0,6%.

BUENOS AIRES.- Ese recargo seguía cobrándose en las boletas de energía eléctrica de todo el país pese a que esa meta se cumplió hace casi tres años.

 

La decisión de quitar ese adicional de las facturas de luz, anunciada en 2013 por la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner pero nunca efectivizada, fue dispuesta mediante el decreto 695/2016 del Ministerio de Energía, publicado este jueves en el Boletín Oficial.

 

“Déjase sin efecto, a partir de las facturaciones que incluyan fechas de lectura de medidores posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto, el recargo del seis por mil (6‰) establecido por el artículo 1° de la Ley N° 23.681, por el cumplimiento de las condiciones a las que se sujetó su vigencia”, ordena la resolución.

 

En los considerandos se recuerda que el artículo 1° de esa norma “estableció un recargo sobre el precio de venta de la electricidad del seis por mil (6‰) de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores finales”, y que por el artículo 6° “se dispuso que la provincia de Santa Cruz sería beneficiada” con ese plus “hasta su interconexión con el Sistema Interconectado Nacional (SIN)”.

 

En tanto, añade el texto, a través del decreto delegado 1.378 del 1 de noviembre de 2001 se estableció que el recargo previsto en el artículo 1° de la norma “se mantendría vigente luego de la efectiva interconexión de la provincia de Santa Cruz, durante el plazo que resultase necesario para cubrir los costos de la obra de interconexión de esa provincia con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), agregando que el producto total de dicho recargo se destinaría a la constitución de un fondo fiduciario, cuya finalidad única y exclusiva sería la atención del costo de dicha obra de interconexión”.

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