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Policiales PRIMERO EN NDW

El juez obliga a ???Fede??? Guardo a realizarse pericias psiquiátricas

A criterio del magistrado, dicha medida probatoria ???no afecta el Principio de Incoercibilidad reconocido por el Art. 18 de la Constitución Nacional???.

El juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de 2ª Nominación, doctor Ramón Tarchini Saavedra, rechazó la oposición de “Fede” Guardo a someterse a pericias psiquiátricas en el marco de la causa que investiga el femicidio de María Paola Anríquez, y en consecuencia dispuso que continúen las entrevistas al recluso.

 

Cabe recordar que tanto el querellante Eduardo Javier Leiva, que representa a la madre de la víctima, como la fiscal Érika Leguizamón, se habían opuesto a la pretensión de “Fede” Guardo de no someterse a dichas pericias.

 

El juez había ordenado que “Fede” Guardo y sus progenitores sean sometidos a pericias psiquiátricas y psicológicas, las que sólo habrían cumplido Carlos F. Guardo Flores y Mercedes Hab.

 

Fundamentos del magistrado

 

A criterio del magistrado, dicha medida probatoria “no afecta el Principio de Incoercibilidad reconocido por el Art. 18 de la Constitución Nacional, e indicó que “al respecto la jurisprudencia tiene resuelto que el imputado reviste el carácter de objeto de prueba, por lo tanto podrá ser sometido a la misma aún contra voluntad”.

 

Añade que “la pericia psiquiátrica no es de aquellas diligencias a las que el imputado puede oponerse, con fundamento en la garantía de prohibición de declarar contra sí mismo, pues resulta ajena a los alcances de ésta. Su naturaleza es estrictamente objetiva y se dirige a la obtención de una opinión profesional que defina los rasgos de la personalidad del peritado, conformando cuestión que integra su individualización como sujeto del proceso, no teniendo por finalidad la obtención de prueba respecto del hecho investigado”, remarca.

 

Por último, advierte a la Junta Médica que se deberán evitar incluir manifestaciones de los imputados sobre el hecho endilgado.

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