Por otra parte, Campos Guzmán también afirmó que el Decreto Serie “E” Nº 894 de fecha 13/06/97, aprobado desde el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero, “suspendió el uso de radares y de todo otro sistema electrónico para el control de velocidad en el ámbito de la provincia”.
Añadió que entre los principios fundamentales que rigen está el “imperio de la ley; la división de poderes; la legalidad de la administración y el Estado, quien debe asegurar los derechos, libertades y garantías de sus ciudadanos derecho”, afirmó Campos Guzmán al referirse a esta temática.
Se necesitan numerosas aprobaciones
Continuando con sus objeciones, el abogado Campos Guzmán precisó que “para que un radar sea homologado a nivel nacional debe cumplir con varias aprobaciones. El Ministerio de Industria debe legalizarlo y el INTI debe verificar si el aparato mide bien la velocidad”. A esto, hay que sumarle que “se necesita la autorización de uso de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) para su emplazamiento en rutas nacionales, por lo tanto, cuando a un radar le falta alguna de estas habilitaciones, la multa pasa a ser nula”.
Posteriormente, recordó la Ley Nacional 25.650, que prohíbe el uso del sistema de radar-foto para el control vehicular en rutas nacionales, cuando éste no cumpla con la reglamentación meteorológica y técnica establecida por la Resolución Nº 753/98-SICYM.