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Opinión El Ministerio de Seguridad de la Nación ha tomado una inteligente decisión al invitar a la ciudadanía que se exprese vía e-mail

Reflexiones sobre el Protocolo Antipiquetes en nuestro país

José Lucas Magioncalda

Periódico Tribuna

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Protocolo Antipiquetes Crédito: Se procura una ???compatibilización??? de derechos.

El nuevo Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas (popularmente conocido como Protocolo Antipiquetes) es un paso hacia adelante en la búsqueda de la compatibilización de derechos, entre aquellos que pretenden transitar y aquellos que pretenden permanecer protestando, en el espacio público.

 

 

Ambos derechos, “permanecer y transitar”, están consagrados en pie de igualdad en el Art. 14 de la Constitución Nacional, razón por la cual, ninguno debiera ser suprimido por el otro.

Hay quienes sostienen que el derecho a protestar (o a peticionar a la autoridad, como lo denomina la Constitución) está por encima del derecho a transitar, pero eso no pareciera estar avalado por norma alguna. Más aún, cuando el derecho a transitar no es un derecho que se agota en sí mismo, sino que es la puerta de acceso a muchos otros derechos como el trabajo, la educación y la salud, por mencionar sólo algunos. El Ministerio de Seguridad de la Nación ha tomado una inteligente decisión, al convocar a la ciudadanía para que se exprese vía e-mail ([email protected]) respecto del “Protocolo”, en tanto que el mismo presenta algunas falencias: es excesivamente estricto en cuanto al corte de arterias transitables y nada dice sobre la ocupación “sine die” de espacios públicos que no son arterias transitables.   

 

 

Si alguien desea permanecer en un lugar público, con fines de protesta, esa permanencia ha de ser analizada desde el punto de vista de la racionalidad entre el medio elegido y la finalidad de reclamar. En ese contexto, la pregunta que debiéramos realizarnos es: ¿resulta necesario anular la funcionalidad original del espacio público para que la protesta pueda realizarse?

 

 

En la mayoría de los casos, seguramente, la respuesta será negativa. Cincuenta personas cortando una calle, bien pueden protestar en una plaza o en la vereda. Ahora bien, pareciera razonable que cientos de miles de personas, protestando en la avenida 9 de Julio (tal como ha ocurrido en el histórico 8N) afectan la funcionalidad de los espacios públicos y el derecho a transitar. Sencillamente, porque en razón de su magnitud, una protesta de esas características no podría llevarse a cabo sin comprometer el derecho a transitar.

 

 

La diferencia es clara: si cincuenta personas cortan una avenida o un acceso a la Ciudad, la finalidad de protestar está excedida, y hay una clara intención de causar perjuicios a terceros, para extorsionar a los gobernantes. Por el contrario, cientos de miles de personas protestando en una avenida, la inutilizan como tal, no por una pretensión extorsiva, sino  por la propia incapacidad física del espacio público de contener a una cantidad inusualmente voluminosa de manifestantes.

 

 

Dicho esto, se advierte que, entre una manifestación de 50 personas y una de cientos de miles de individuos, pueden existir otras protestas de menor o mayor envergadura, que deberán ser tratadas, dependiendo de las características del espacio ocupado, de diferente manera. Quizá, en algunos casos, también sea una salida aceptable establecer cortes parciales, en aquellas avenidas que poseen varios carriles. De ahí que no pareciera acertada la decisión de fijar, para cualquier circunstancia, la prohibición total de cortes.

 

 

Asimismo, la ausencia de definiciones, en el “Protocolo”, respecto de la ocupación prolongada de espacios tales como parques, plazas, etc., omite dar solución a ciertas situaciones que, si bien no generan problemas en el tránsito, si determinan el deterioro y la anulación de la funcionalidad de lugares que no están preparados para la instalación transitoria de acampantes. Para decirlo más claramente, la ciudadanía abona sus impuestos para tener lugares de esparcimiento públicos, los cuales suelen ser utilizados, en forma permanente, para otros fines, impidiendo el ejercicio de derechos que, si bien están alejados de las urgencias cotidianas, no por ello dejan de ser importantes.

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