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La Provincia Los turnos deben solicitarse a través de la web o el 130

Jubilados y pensionados pueden enviar a un apoderado a la Anses

Ya sea para hacer un trámite o cobrar sus haberes, tienen la posibilidad de ceder a un apoderado la tarea, siempre y cuando haya realizado una tramitación.

La Anses permite que los jubilados y pensionados que no puedan asistir a cobrar sus haberes, envíen a otra persona. El trámite para ceder este poder puede realizarse en cualquier delegación del organismo, solicitando un turno en http:/ /www.anses.gob.ar/, o bien comunicándose al 130.

 

 

El apoderado, debe ser mayor de 18 años para efectuar los trámites en las oficinas o cobrar el haber previsional. Pero si el interesado solo desea un apoderado para percibir la jubilación o pensión, puede designar a una entidad bancaria.

El trámite debe realizarse de forma presencial en

 

cualquiera de las oficinas con que cuenta la Anses en todo el país. Cabe recordar que, previamente, se debe obtener el turno al teléfono gratuito 130, de lunes a viernes de 8 a 20, o desde http://www.anses.gob.ar/, sección Turnos online, elegir solicitar turno y seleccionar registración de poderes. Allí se deberá indicar el CUIL y el nombre completo del jubilado o pensionado y el CUIL del apoderado.

 

 

Para tramitar y/o percibir haberes, el apoderado puede ser cónyuge o pariente por consanguinidad, director o administrador de hospitales, sanatorios o asilos —públicos o privados—, funcionario de estos establecimientos en los que el titular se encuentre internado o cualquier persona hábil que acredite mediante certificado médico que este se encuentra imposibilitado para movilizarse.

 

Poder a persona física

 

 

Tanto el titular como el representante deben presentar en la oficina de la Anses más cercana a su domicilio el DNI, más el formulario PS. 6.4 “Carta Poder”.

 

 

En caso que el jubilado o pensionado no pueda trasladarse, el futuro apoderado puede retirar el formulario PS 6.4 en la delegación y solicitar a la autoridad policial que presencie la firma y certifique el otorgamiento. Luego, el representante debe presentarse ante el organismo para finalizar el trámite, firmando el formulario frente al funcionario del organismo.

 

 

El formulario PS. 6.4 podrá descargarse desde http://www.anses .gob.ar/, sección Prestaciones y Servicios.

 

Para ceder el poder a una entidad bancaria, ésta deberá completar, por triplicado, el formulario PS. 6.4 “Carta Poder”.

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