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Policiales Caso Paola Anríquez

El homicida ???Fede??? Guardo no gozaba el beneficio de la libertad condicional

La primera disposición data del 27 de febrero del corriente año. Las demás fueron por el Dr. Pérez Roberti, en forma unilateral, entre el 5 de marzo y el 8 de junio.

El homicida Carlos Federico Guardo gozaba de salidas transitorias y laborales, por una propuesta que realizó el director del Penal de Varones, prefecto Roque Lorenzo Zerda, a la Cámara de Juicio Oral de Segunda Nominación, pero jamás fue beneficiado con la libertad condicional, como informa erróneamente un matutino que no es Nuevo Diario.

 

Luego, en sucesivas decisiones unilaterales del magistrado que presidía dicho Tribunal, sin la participación de los otros dos vocales que lo integraban, Guardo se vio beneficiado con ampliaciones horarias en las salidas transitorias que le habían concedido

Tal propuesta se materializó mediante las resoluciones internas 001/15 y 002/15, emanadas del Servicio Penitenciario Provincial y firmadas por el prefecto Zerda, todo lo cual se puede corroborar en el incidente de incorporación al período de salidas transitorias y de semi libertad (laborales), al que se suma el cómputo correspondiente a la Ley de Estímulo Educativo, Expte. 13.581.

 

Para poder analizar tal propuesta y resolver al respecto, en la Justicia se tuvo que buscar vocales que subroguen a los doctores Roberto Osvaldo Encalada, quien se acogió a los beneficios de la jubilación, y Rosa Margarita Piazza de Montoto, en uso de licencia. Fueron subrogados por los doctores José Luis Guzmán y Federico López Alsogaray, que integraron el Tribunal junto con el doctor Osvaldo Pérez Roberti, quien lo presidió.

 

 

Estaba en condiciones 

Ellos tres firmaron la resolución que otorgaba a “Fede” Guardo las salidas transitorias y laborales, ya que conforme a la Ley 24660 —de Ejecución de la pena privativa de la libertad— el sujeto estaba en condiciones de gozar de esos beneficios, lo que el Servicio Penitenciario Provincial fundamentó con las actuaciones labradas por organismos de esa unidad, a saber: Organismo Técnico Criminológico, Área de Asistencia Social, Servicio de Asistencia Médico, Dirección de Fábrica, Dirección de Seguridad Interna, Área de Educación y Consejo Correccional, los cuales opinaban de manera favorable la concesión del beneficio a Guardo, e incluso algunos lo clasificaban con 10.

 

Con dichos dictámenes e informes, en fecha 27 de febrero del corriente año, los doctores Osvaldo Pérez Roberti, José Luis Guzmán y Federico López Alsogaray, resolvieronincorporar a “Fede” Guardo al Régimen de Salidas Transitorias, que consistían en dos salidas quincenales por 24 horas, con permanencia efectiva en el lugar y bajo la tutela de su padre. Además le concedieron salidas laborales, en los horarios de 8 a 13 y de 17 a 21, siempre bajo la tutela de su padre, “con permanencia en el lugar y en estricto cumplimiento del horario y normas de conducta”, reza la resolución rubricada.

 

Le amplía los horarios

A los pocos días, el 5 de marzo del corriente, el presidente del Tribunal, doctor Osvaldo Pérez Roberti, dispone unilateralmente otorgar a “Fede” Guardo el máximo de confianza, y que el condenado por las muertes de Silvia y Estela Chávez egrese e ingrese solo del Servicio Penitenciario, sacándolo absolutamente de la tutela del progenitor.

 

A las dos semanas, y otra vez unilateralmente, Pérez Roberti dispone ampliar el período de salidas de Guardo, de 8 a 21 de lunes a viernes, y los sábados de 8 a 14, autorizándolo además a retirarse de su lugar de trabajo —el estudio jurídico del padre— para realizar diligencias relacionadas con su labor, como sacar fotocopias, adquirir insumos, etc. Como si ello fuese poco, le otorgó además una salida transitoria de 24 horas en forma semanal.

 

Tanta confianza le generaba “Fede” Guardo, que el 8 de junio de este año, Pérez Roberti le amplió la franja horaria, extendiéndola dos horas más, de 7 a 22 y los sábados de 8 a 14.

 

Siempre de manera unilateral y mediante una resolución interlocutoria, Pérez Roberti le descontó a “Fede” Guardo 11 meses de la pena que le habían impuesto, por aplicación del estímulo educativo. Todas las alteraciones de la resolución original fueron suscriptas sólo por el doctor Pérez Roberti, y según se puede observar en el expediente, sin conocimiento de los otros vocales.

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