Jueves 02

Septiembre de 2010

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Cultura | La moneda y sus valores: material de colección

El CAMBIO desde la época colonial

Autor: NUEVO DIARIO

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Domingo 11 de Julio de 2010 | Por Mario R. Varone

“¿Problemas de cambio chico? ¿No hay moneda menuda? ¿En qué quiere que le dé el vuelto?” Estas preguntas se hacen y se sufren, los comerciantes y clientes, desde la época de la Colonia, veamos el contenido de los documentos (ordenanzas, reales cédulas, pragmáticas, decretos, provisiones y otros) dictados para la Casa de Moneda de Potosí:

- 1535
, las Ordenanzas 3 y 4 indican que la moneda labrada en las Indias corra y se pueda sacar para todas ellas y estos reinos de Castilla y no para otra parte (monedas macuquinas o cortadas, hechas a martillo, que por la tecnología existente se las fabricaba de esta manera).
- 10 mayo 1544: Que la Moneda de Plata sea del mismo valor, peso y cuño que las de los reinos de Castilla (indicación válida para la libre circulación, en España, de lo acuñado en América).
- 28 octubre 1586: Real Cédula fijando para el peso oro ensayado el valor de 13 reales y un cuartillo.
- 1 noviembre 1591: Que no se permita el uso del oro y plata corriente en las Indias y que la falta se supla con monedas dada la gran disponibilidad de los metales, no todo lograba tener la marca del rey, lingotes y monedas, por lo que gran parte de este “circulante”= pepitas, polvo o tejos quedaban “fuera de su mirada”.
- 6 abril 1617: Informe del virrey del Perú Dn. Francisco de Borja a Felipe III sobre Fraude cometido en la Casa de Moneda de Potosí (también se le denominaba Ceca al lugar de acuñación) en la Ley, Peso y Feble de la moneda de Plata labrada en la misma.
- 10 octubre 1618: Real Cédula reglamentando la llamada “moneda de la tierra”, en uso en la gobernación del Río de la Plata y Paraguay y zonas del Tucumán (se debe a que el Río de la Plata no tuvo puerto autorizado para el comercio con España sino hasta fines del siglo XVIII; las mercancías ingresaban por el Alto Perú: desde el puerto de Lima pasaban por Potosí y de allí a Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Córdoba y finalmente a Buenos Aires). Datos de Córdoba de 1574 indican que 1 cabra era como 1 Peso = 6 Reales de Plata; 1 herradura como 1,5 Peso. En el Paraguay, 1 arroba de yerba como 6 Reales ó 1 Peso; 1 arroba de tabaco-moneda (en rama) como 4 Pesos. Para 1659, 8 Reales = 1 Peso.[1 arroba = ¼ quintal = 25 libras = 11,5 Kgs. Castellanos = de Castilla].
- 12 diciembre 1619: Real Cédula dando un patrón único y común en maravedises a los distintos pesos que corrían en las Indias (América) como ser: peso ensayado en pasta, peso corriente, peso de a 9, etc. a fin de unificar sus valores.[1 Real = 30 maravedises (mrs.)]
- 1 octubre 1650: Ordenanza disponiendo la fundición y afinación de toda la moneda labrada en la ceca de Potosí por el fraude cometido en su ley y cuño de la nueva moneda á labrarse. (Estas anteriores se las conocen como “de escudo coronado” y también tienen, en el reverso, la cruz potenzada).
- 17 febrero 1651: Real Cédula disponiendo una nueva acuñación de monedas en Potosí, en reemplazo de la anterior circulante por falta de ley y peso, dando a conocer la impronta de los nuevos cuños. (Siguen siendo macuquinas pero ahora con la leyenda Plus Ultra y sólo los 2 últimos dígitos de la fecha).
- 23 setiembre 1653: Real Orden obligando la aceptación, por particulares y comerciantes, de la nueva moneda (es decir, el curso forzoso de la misma).
- 25 febrero 1675: Real Cédula disponiendo que en las Casas de Moneda de las Indias pueda labrarse moneda de oro de 8, 4, 2 y 1 Escudo.
- 14 octubre 1686: Que 1 Escudo = 19 Reales (antes 15 reales, es decir un 28% de inflación o de desmonetización).
- 9 junio 1728: Real Cédula disponiendo la acuñación de monedas de oro y plata de cordoncillo (redondas, de canto trabajado para evitar su corte y “pérdida” de metal; entre los coleccionistas se las conoce como “columnarias” por tener las Columnas de Hércules o “de mundos y mares” por tener en reverso al Nuevo Mundo sobre el Viejo Mundo dando a entender el salvataje financiero que les hicimos. En realidad se acuñan desde 1767 hasta 1770.
- 4 mayo 1754: Real Cédula disponiendo que sólo corriesen en Indias las monedas acuñadas en sus Casas de Monedas (Cecas) (obviamente se debe a la gran variedad en la calidad de las mismas y en la cantidad de cobre (Ley)).
- 29 mayo 1772: Pragmática ordenando la extinción de toda moneda de plata y oro anterior (macuquina) y ordenando la labor (acuñación) de otra nueva, de mayor perfección (denominada de cordoncillo o redonda.
- 20 enero 1773: Real Orden prohibiendo la extracción en América de la moneda menuda de 2 , 1 y ½ Reales dada su escasez en las colonias y que en las Cecas se acuñe en abundancia esos valores.
- 26 julio 1773: Real Orden dando 2 años de plazo para recoger la moneda de cruz o macuquina.
- 8 agosto 1773: Se prorroga por 2 años la Pragmática de 1772 y así en 1776.
- 13 octubre 1776: Ordenanza para plateros y batihojas prohibiendo deshagan o cercenen monedas para sus obras.
- 17 marzo 1777: Se autoriza a labrar monedas de oro en 8, 4, 2 y 1 Escudo (las que aparecen al año).
- 15 julio 1779: 1 doblón = 8 Escudos = 16 Pesos (es casi un 19% de devaluación a 1686).
- 15 sep 1784: Bando del Virrey de Bs. As. (Dn. Nicolás Cristóbal del Campo, marqués de Loreto) prorrogando el plazo para el retiro de la moneda macuquina.
- 30 abr 1789: Real Orden prohibiendo la extracción (salida) en las Indias de la moneda menuda, dando un nuevo plazo para el recojo de la macuquina o de cruz y creando el valor de ¼ de Real de plata o cuartillo (aparecen a circulación en 1794).
- 20 abr 1798: se prorrogan indefinidamente los plazos de canje.

El año
1810 nos encuentra como un día corriente, las compras se hacían en igual condición que meses anteriores y las acuñaciones patrias de 1813 y 1815 poco ayudan al circulante. La época bélica consume mayor cantidad de metal, monedas y frutos del país. A medida que avanzamos hacia la Confederación Argentina, varias provincias acuñan sus propias monedas en valores menores. La aparición del billete (1822) oficial en suelo argentino (porteño) confirma la indisponibilidad de metálico en la población con la convivencia de las “monedas particulares”, en vales en metal y en papel, por jornales o comida, de establecimientos de diferentes ocupaciones a lo largo de nuestro país, las autonomías provinciales y su posibilidad para emitir moneda, la autorización gubernamental para que diferentes bancos privados también lo hicieran y la coexistencia de diferentes unidades monetarias: Peso Fuerte, Peso Oro, Peso Corriente, Peso Boliviano, Peso en Plata Boliviana, medallas monetarias. Dentro de pocos días, y al decir de nuestro Banco Central de la República Argentina, se pondrá en circulación la cifra de 300 millones de monedas conmemo rativas de 1 peso de curso legal en cinco versiones, cada una de las cuales presentará distintas imágenes de la Argentina: el Glaciar Perito Moreno, el Pucará de Tilcara, Mar del Plata, el Palmar de Colón y el Aconcagua.

Ing. Mario R. Varone. Presidente del Círculo Filatélico y Numismático de la Pcia. de Sgo. del Estero.

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